Salida De Caja 16mm

Si se ha retirado la totalidad de las mercancías de zona primaria, el ingreso al sistema generará la anulación electrónica del documento. Ésta será informada al usuario, entregando una copia de la anulación generada por el sistema. thirteen.eight.9 Será obligación de los Terminales Portuarios, Operadores Portuarios o quien corresponda, entregar la información del embarque efectivo de estos contenedores, mediante el documento denominado «Mate’s Receipt». Este documento deberá ser confeccionado por Aduana-Puerto de salida y por nave zarpada, y además, deberá ser entregado al respectivo Operador de Contenedores que suscribe el T.S.T.C., dentro de las forty eight horas del zarpe. En este caso, la presentación de las mercancías a la Aduana deberá efectuarse mediante la factura comercial, emitida por el proveedor de acuerdo a las normas de Servicio de Impuestos Internos. Los proveedores deberán encontrarse inscritos en el Registro de Proveedores de Naves Extranjeras y Nacionales.

Presentar procedimientos específicos para el control de peso y extracción de la muestra. Requisitos particulares para la certificación por el Servicio de OI y Laboratorios capacitados para emitir informes de peso y de calidad, según corresponda. Corresponde al proceso de toma muestras, control de peso, determinación de humedad (cuando proceda) y preparación de la muestra representativa para calidad. El ingreso de contenedores extranjeros a zona franca desde la zona portuaria de la Aduana, bajo cuya jurisdicción se encuentra la zonafFranca, se efectuará bajo el amparo de un TATC, emitido por el Operador, impreso sólo en el ejemplar unique. El Operador que transfiere deberá mantener archivado la solicitud del requerimiento del Operador que recibe, para la constancia de la operación de traspaso. Con la información registrada en el sistema computacional del Operador de Contenedores, la Aduana considerará como cancelado el TATC.

En caso de no estar acreditado para efectuar el análisis de algún elemento anteriormente señalado, deberá indicar el laboratorio que le asistirá en dicho análisis, debiendo éste estar acreditado bajo la norma ISO 17025, versión vigente y certificado por el Servicio. Además el laboratorio de ensayo, deberá efectuar análisis a los elementos que no incidan en el valor de la transacción, contenidos en la Tabla N°1, numeral 2.18 del Apéndice I del Capítulo three del Compendio de Normas Aduaneras y, para ello, deberá utilizar metodologías analíticas validadas. En caso de no contar con alguna metodología podrá subcontratar el análisis de otro laboratorio. En el DUS – Legalización se deberá consignar el número y fecha de cada uno de los DUS – Legalización en los cuales fueron remitidos los pallets o cajas al exterior. Esta información deberá ser consignada en el recuadro número y fecha del documento de transporte , consignando el número (sin dígito verificador) y la fecha de legalización de cada DUS. Para efectos de la tramitación de la reexportación, el exportador deberá proporcionar al consignante de los embalajes una copia del DUS – Legalizado y del B/L.

Para efectos de la aplicación del Artículo 36 del DL 825, de 1974, el exportador de servicios deberá cumplir con las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos, que dicen relación con la recuperación del Impuesto Al Valor Agregado (IVA), materia de competencia de dicho Servicio. La solicitud será resuelta por el Servicio de Aduanas en el plazo máximo de 35 días hábiles, contado desde la fecha de presentación de la solicitud y sus antecedentes, por parte del interesado. La Aduana, dentro de los primeros 10 días hábiles, podrá requerir mayores antecedentes, y resolverá dentro de los siguientes 25 días hábiles, contados desde la fecha en que se completen los antecedentes requeridos. Copia de la resolución que efectúe la calificación  será remitida al Servicio de Impuestos Internos. Entregar la segunda muestra compósito al Laboratorio certificado por el Servicio, que emitirá el informe de calidad, en un plazo no superior a 10 días corridos, contabilizados a partir de la fecha de término del embarque. Entregar una muestra compósito representativa del embarque del DUS al Departamento Laboratorio Químico del Servicio, con la información establecida en Anexo 4, en el plazo de 20 días corridos a contar de la fecha de término del embarque.

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Utilizar y mantener los procedimientos acreditados ante el INN y aprobados por el Servicio para el management de peso y extracción de la muestra para análisis químico, en el control de metales preciosos que ampara el DUS. Mantener el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento y en la presente Resolución, durante toda la vigencia de su certificación e informar oportunamente al Servicio cualquier modificación a éstos. En caso que cese, deberá mantener dicho cumplimiento hasta el cese. Contar con instalaciones propias o de terceros para el desarrollo de las actividades de control de peso, y extracción de muestra para el posterior análisis químico, cumpliendo con lo establecido en la norma NCh-ISO 17020, versión vigente al momento de su postulación.

Una vez cumplido lo anterior, el funcionario designado deberá escanear el documento, registrando los datos de este (número y fecha de la resolución), para luego guardarlo en el sistema computacional. Se deberá consignar la información requerida asociada a la persona pure o jurídica para efectos de remitir las notificaciones relativas al proceso de análisis y resolución de la solicitud, incluida la solicitud de información adicional, en caso de ser necesaria. Emitir un informe de peso del material embarcado que ampara el DUS, en el formato y con la información establecida en el Anexo three.

Contar con instalaciones propias o de terceros para la realización de los respectivos análisis químicos, cumpliendo con lo establecido en la norma NCh-ISO 17025, versión vigente al momento de su postulación. Sus procedimientos deberán ser los procedimientos analíticos acreditados bajo la norma NCh-ISO 17025, vigente al momento de la postulación. Estar acreditado en el Sistema Nacional de Acreditación de INN o por una entidad de acreditación extranjera con reconocimiento de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC), como laboratorio de ensayo, bajo la norma ISO 17025, versión vigente al momento de su postulación, para efectuar análisis de los elementos pagables y penalizables. El incumplimiento de lo señalado precedentemente dará origen a la aplicación de una denuncia conforme a la letra j) del artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas. El ingreso de contenedores extranjeros a Zona Franca desde la Zona Portuaria de la Aduana, bajo cuya jurisdicción se encuentra la Zona Franca, se efectuará bajo el amparo de un TATC, emitido por el Operador, impreso sólo en el ejemplar Original.

Sin perjuicio de lo anterior, el usuario siempre podrá tramitar una nueva solicitud, en la cual los errores detectados anteriormente hayan sido subsanados. Asegurar que los equipos que utilizará para el control de peso cuenten con el certificado de calibración y mantenciones vigentes, aun cuando no sean de su propiedad. Entregar al Laboratorio certificado por el Servicio, la muestra a que se refiere la letra (b) precedente, el que realizará el análisis químico y emitirá el informe de calidad.

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Podrá incluso solicitar prórroga en más de una oportunidad, siempre que la sumatoria de los plazos otorgados en dichas prórrogas, no superen el plazo originalmente concedido al régimen. Si se tratare de un retiro parcial, la operación quedará autorizada a salir por los pesos brutos restantes, debiendo modificarse el documento, de acuerdo a las reglas generales. Ambas DUSSi (Salida Temporal y Reexportación) podrán ser tramitadas por el consignante y confeccionadas por el Servicio de Aduanas en base a los antecedentes otorgados por el specific. C) Aquellas respecto de las cuales se ha dispuesto su devolución al extranjero, por presentar defectos, daños estructurales, se encuentren en mal estado, o no correspondan a especificaciones del pedido (Artículo 133 de la Ordenanza de Aduanas).

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El plazo de embarque podrá ser prorrogado, antes de su vencimiento, en caso en caso que la mercancía se encuentre en zona primaria y se estimare que no podrá ser embarcada dentro del plazo common. El plazo de legalización del DUS podrá ser prorrogado antes de su vencimiento, siempre que las mercancías se encuentren embarcadas y que no se cuente con todos los antecedentes para formalizar la destinación. El despachador deberá volver a presentar el documento, a través de la misma vía, subsanando las observaciones formuladas. En este caso, en el momento de la legalización del DUS, se debe consignar el código de observación sixty five en el ítem correspondiente.

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Para efectos de la aceptación del segundo mensaje, el sistema validará que la cantidad de mercancías informadas en el ítem de este segundo mensaje sea distinta a la informada en el primer mensaje, y que en este último se haya consignado el código de observación seventy two. Las modificaciones al conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, deberán ser efectuadas por el representante authorized de la compañía transportista o agencia de naves o por quienes se encuentren facultados para tales efectos, los que en todo caso, deberán registrar sus firmas ante las Aduanas del país. Las modificaciones al citado documento, se harán ovalando el dato erróneo, el que deberá ser perfectamente legible, no pudiendo eliminárselo mediante el uso de corrector (Tippex) u otro sistema, consignando a continuación la información correcta, seguida de la firma de la persona autorizada para efectuar tales correcciones.

H) Reexportación de películas cinematográficas y videograbaciones con imagen y/o sonido para las estaciones de televisión, que hubieren ingresado al país bajo régimen de admisión temporal. Las Aduanas de Salida de productos mineros registrarán los avisos de embarque mediante un registro que se ordenará por Agente de Aduana, Exportador y Número de Despacho. Si se produjeren incumplimientos de forma y fondo respecto a la integridad de la información requerida, se procederá a formular la denuncia correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la letra ñ) del  Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas. Las mercancías para las destinaciones de Exportación, Reexportación y Salida Temporal deberán ser presentadas al Servicio a través del «Documento Único de Salida – Aceptación a Trámite» (DUS-AT).

A través del Documento Único de Salida (DUS) Aceptación a Trámite (AT) o primer mensaje, el cual deberá ser emitido antes de solicitar el ingreso de las mercancías a zona primaria. Si no estuvieran dadas las condiciones mínimas de trabajo (seguridad, medios de ejecución, and so on.), el funcionario deberá informar al Jefe de Fiscalización de su Aduana, quien podrá ordenar detener el procedimiento, incluyendo, si es necesario, el retiro del funcionario hasta que se cumplan las condiciones operativas y de seguridad para llevar a cabo la operación. En dicho caso, el fiscalizador levantará un acta, en la que dejará constancia del hecho, señalando –a lo menos–, de manera fundada, las circunstancias que no permiten efectuar la revisión física de las mercancías, la que podrá ser firmada por el auxiliar de la Agencia de Aduana y por el empleado dispuesto por la empresa para efectuar la revisión. En el caso de exportaciones de productos no mineros clasificados en las partidas arancelarias 71.06, seventy one.08, 71.10 y 71.12, cuyo embarque se realice  junto con el pasajero, se deberá presentar la mercancía a la Aduana con al menos 6 horas de antelación al embarque. El despachador deberá comunicar al Servicio Nacional de Aduanas el o los embarques de productos mineros o productos no mineros, según lo señalado en el numeral 2.1.1 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras. La comunicación deberá ser presentada conforme al formato (Tabla N°1) del presente Apéndice.

19.3.1 Las mercancías extranjeras que se encuentran depositadas en recintos de depósito aduanero, podrán ser trasladadas desde una zona primaria a otra para su embarque definitivo, al amparo de un DUS (tipo de operación 227) tramitado y autorizado a salir ante la Aduana donde se encuentran depositadas las mercancías (Aduana de origen). Para conformar el valor FOB de las mercancías, se estará al valor CIF de las mercancías consignado en la respectiva declaración de admisión temporal, más los gastos originados en Chile hasta situarla sobre o dentro del medio de transporte que las trasladará al exterior. Si las mercancías se encontraren en una localidad distinta a la correspondiente a la Aduana de ingreso, la solicitud se deberá presentar ante la Aduana donde se encuentren situadas. Los contenedores ingresados vacíos a la zona primaria, podrán ser consolidados en dicha zona con carga destinada al exterior, en cuyo DUS deberá indicarse el número del título y la identificación del contenedor. Las mercancías nacionales o nacionalizadas que salieron del país temporalmente y que vuelven en el mismo estado o condición en que salieron, deberán declararse a su ingreso al país a través de una declaración de reingreso.

Para efectos de la aceptación del segundo mensaje, el sistema validará que la cláusula de venta sea superior a FOB y que en el segundo mensaje se haya señalado el código de observación 64 en los términos descritos anteriormente en cada uno de los ítems. La legalización operará por la aceptación del segundo mensaje del DUS, que deberá ser presentado en el plazo de 25 días corridos, contados desde la fecha de aceptación a trámite del DUS. H) Guía de despacho o documento que haga sus veces, con la cual se efectuó el ingreso de la mercancía a zona primaria. E) Informes de peso e informes de calidad, emitidos por organismos de inspección y laboratorios externos o de la misma empresa respectivamente, los que deben estar registrados en el Servicio Nacional de Aduanas, para el control de las exportaciones de concentrados de cobre. Se podrá utilizar una factura pro-forma, en el caso de envíos al exterior para devolver mercancías nacionalizadas, en operaciones efectuadas por organizaciones sin fines de lucro o que no constituyan ventas al exterior. La autorización de salida de las mercancías podrá ser otorgada en el control fronterizo, avanzada, o en una dependencia no fronteriza, dependiendo de las políticas de cada Dirección Regional o Administración de Aduana.

El embarque o salida al exterior de las mercancías será informado por el Despachador de Aduana, en caso de tráfico marítimo y aéreo, y constatado por el Servicio de Aduanas en caso de tráfico terrestre. 3.2  El Jefe de Fiscalización de la Dirección Regional o Administración de Aduana informará al Agente de Aduana mandatado, a través de un correo electrónico, el porcentaje o cantidad de unidades que serán objeto de examen físico. En caso contrario –si la solicitud es rechazada– el usuario podrá presentar una nueva solicitud de acuerdo al procedimiento indicado en el presente apartado; o bien, podrá presentar ante este Servicio el recurso pertinente. Si la resolución que resuelve el recurso es favorable al usuario –esto es, revoca el rechazo a la tramitación del régimen– podrá presentar una nueva solicitud de tramitación, adjuntando la resolución y los antecedentes de este. Si del análisis de los antecedentes aportados, se observa la consignación errónea en la identificación de las mercancías – identificable o no en especie– la solicitud será derivada internamente a la autoridad que corresponda para su análisis y resolución.

Esta información deberá obligatoriamente consignarse al momento de ingresar las mercancías a zona primaria, para lo cual el despachador deberá registrar en forma guide en el DUS impreso, la identificación de los bultos. Además en el DUS – Legalización, deberá consignarse la información de la identificación de los bultos. En el caso de operaciones de exportación de chatarra de cobre, la «Autorización de Salida» solo puede ser otorgada por la Aduana de salida efectiva de la mercancía. 2.4.1  Las mercancías deberán presentarse en la zona primaria por donde saldrán del país. En caso de presentarse alguna situación especial, el Agente de Aduana o exportador deberá informar al Jefe de Fiscalización de la Aduana por donde se realizará el embarque de la mercancía, en primera instancia, telefónicamente y, posteriormente, mediante un correo electrónico, quien evaluará la situación y ordenará el curso a seguir. Del mismo modo, tampoco procederá el ingreso de la mercancía a zona primaria, cuando requiriendo la presentación de vistos buenos, no cuente con ellos, conforme lo dispone el numeral 5.1.1 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras.

Capítulo 4: Salida De Mercancías

Tratándose de este tipo de mercancías, en el primer o primeros ítems de la declaración (dependiendo si se trata de bienes con diversa clasificación arancelaria), se deberán describir los bienes que salieron del país con su respectiva clasificación arancelaria. En el caso de aquellas mercancías no embarcadas por las empresas Courier, procederá este tipo de operación en el caso que se cancele un Manifiesto por parte del Agente de Aduana, debiendo indicar en el recuadro Observaciones Generales, el número de la Guía que se cancela. C) El fiscalizador verificará que la cantidad de bultos y peso bruto de las mercancías sea coincidente con la que consigna el DUSSi de Reexportación. G) Otras mercancías que señale el Director Nacional de Aduanas.En casos calificados, el Director, por resolución fundada fijará las condiciones y medidas especiales de resguardo que estime necesarias para conceder la destinación. Podrá conceder esta destinación a una determinada mercancía, aún cuando no sea susceptible de identificarse en especie.El código arancelario para este tipo de operación será obligatorio. La Salida Temporal Simplificada, deberá ser cancelada dentro del plazo de vigencia por la totalidad de las mercancías que ampare.

La forma common de cancelar el régimen de Salida Temporal Simplificada, es el Reingreso. La Salida Temporal Simplificada, previo cumplimiento de los requisitos, puede convertirse en exportación. Este tipo de operación quedará cancelada, cumplido el plazo de vigencia del documento, es decir, 25 días, y sus prórrogas, si las hubiere, siempre que haya uno o más ingresos de mercancías a zona primaria, contando cada uno de éstos con su correspondiente autorización de salida. 13.7.1 El agente de aduanas del exportador deberá confeccionar y presentar un DUS-AT, con las cantidades aproximadas con un 20% por posible tolerancia que se enviarán al exterior (dentro del plazo general de embarque). Al finalizar dicho plazo (25 días), el mencionado agente deberá presentar la factura comercial por lo efectivamente enviado por el gasoducto, en base a la medición realizada en la zona primaria de exportación habilitada al efecto. El proveedor de nave deberá presentarse ante la Unidad encargada de Aduana en zona primaria para solicitar el ingreso, autorización que se otorgará por la totalidad de la mercancía indicada en la factura comercial.

Este poder quedará a disposición de la Subdirección de Informática. En este documento de exportación, se indicará parcial en el recuadro respectivo. Para determinar el valor del flete y el seguro, cuando corresponda, se deberá prorratear el monto total correspondiente a estos gastos, en el porcentaje que representa la máquina en el valor complete del bien reparado.

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Verificar que los equipos utilizados para la realización de los procesos a certificar cuenten con certificado de calibración vigente y con las mantenciones preventivas y correctivas, cuando corresponda. E) Certificado de antecedentes del postulante o de sus representantes legales, según corresponda, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. C) Copia del certificado de acreditación entregado por la entidad acreditadora, con el número de registro. El muestreo de metales preciosos y sus aleaciones se debe efectuar por ítem, atendiendo a que cada ítem representa una colada, conforme a lo indicado en las instrucciones de llenado del DUS, Anexo 35, numeral eleven. El proceso de muestreo contempla la preparación y la obtención de una muestra composito en triplicado (A-B-C), siendo las  collection A y C para Aduanas y B para el Exportador.

Por lo tanto, la secuencia de los ítems será continua de acuerdo al orden correspondiente en el DUS-LEG. En el caso de las exportaciones de los demás concentrados mineros a granel, se deberá adjuntar un informe de peso y un certificado de análisis emitido por organismos externos o por el propio exportador. En caso de exportación de productos mineros bajo la modalidad de venta «bajo condición» en que los precios se determinan en relación a la ley de fino, la factura comercial deberá consignar los valores que resultaren de la determinación de las leyes de fino obtenidas con ocasión del análisis efectuado al momento del embarque. La presentación del segundo mensaje del DUS deberá realizarse dentro del plazo de 25 días contados desde la fecha de aceptación a trámite del documento, más los días otorgados como prórroga si la hubiere, sea esta de plazo de embarque o legalización. En caso envíos parciales, se contabilizarán las salidas en el sistema informático. Sin perjuicio de de dicho management, el despachador deberá llevar una relación detallada de los embarques efectuados con cargo a un determinado DUS, la que deberá permanecer en la carpeta de despacho, a disposición del Servicio.

Será responsabilidad del exportador proporcionar, previo al momento que el O.I. Hace entrega de la muestra compósito al laboratorio certificado, una declaración jurada de los elementos que le agregan o quitan valor al concentrado de cobre amparado por el DUS. La empresa que requiera obtener autorización para tramitar Documentos Únicos de Salida en forma electrónica, deberá presentar una solicitud escrita. Tratándose de compañías transportistas, agencias de nave o aeronave o empresas de mudanzas internacionales que solicitan autorización por primera vez deberán adjuntar además una fotocopia legalizada del RUT nacional, y certificado de antecedentes.

Tratándose de productos pesqueros, el porcentaje antes señalado sólo podrá estar referido al peso bruto de las mercancías, puesto que no se aceptarán diferencias en el peso neto de éstas. A su vez, cuando el recuadro Autorización muestre la glosa Pendiente de Examen y en el recuadro Tipo de Examen se indique Examen Físico , el despachador de aduana deberá presentarse con la mercancía y el DUS en el lugar establecido por Aduana para realizar dicho procedimiento, dentro del plazo establecido por ésta. Dicho plazo se cuenta desde la fecha y hora de ingreso a zona primaria, la cual es publicada en la Notificación Ingreso ZP, en la columna Fecha Ingreso ZP . Asimismo, cuando el recuadro Autorización muestre la glosa Pendiente de Examen y en el recuadro Tipo de Examen se indique Revisión Documental , el despachador de aduana deberá presentarse con la documentación correspondiente en el lugar establecido por Aduana para realizar dicho procedimiento, dentro del plazo establecido por cada Aduana. Dicho plazo se cuenta desde la fecha y hora de ingreso a zona primaria, la cual es publicada en la Notificación Ingreso ZP , en la columna Fecha Ingreso ZP.

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