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La información que contiene este mensaje es un resumen de los datos informados en el DUS-AT. 5.1.2 No se aceptará el retraso en el tiempo de presentación de las mercancías en el lugar habilitado para el examen, una vez comunicada la selección, en las zonas primarias del país. G) Informes de peso y certificados o informes de calidad, cuando proceda. H) Se declaren mercancías de origen nacional y nacionalizadas. La comunicación deberá tener el formato (tabla N°1) establecido en el numeral 5 del Apéndice VI del Compendio de Normas Aduaneras.

5.eleven.3 Las solicitudes deberán ser aprobadas o rechazadas por los Directores Regionales o Administradores de Aduanas. Con este acto se entiende presentado el DUS-ET, quedando en estado «Autorizado a Salir» (AS), para el embarque y salida de las mercaderías del país. Lo anterior se cumplirá mediante un mensaje electrónico, cuyos datos se definen en el documento “Definiciones Servicios Web para Nuevo Procedimiento de comunicación Aduana-Puerto del Manual de Tramitaciones Electrónicas-2014”. I) Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (DATPA), en caso que se cancele o abone mercancía ingresada bajo dicho régimen.

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Además, deberá tener presente que, el representante legal deberá adjuntar la documentación que acredite su calidad de tal. Enviar al Departamento Laboratorio Químico del Servicio, en los cinco primeros días de cada mes, un listado con las operaciones de exportación del mes anterior para las que emitieron informes de peso, con la información contenida en los formatos que decide el Servicio. El Servicio de Aduanas determinará si corresponde efectuar el control. Si la operación debe ser controlada el despachador deberá garantizar que la mercancía se encuentre en el lugar y día fijados para su realización. El traslado vía aérea de contenedores extranjeros vacíos desde una zona primaria a otra, deberá verificarse al amparo de una Guía Aérea. En caso que el contenedor fuese importado (nacionalizado), el Operador o su representante deberá mantener en su poder en un archivo especial, copia de la Declaración de Ingreso debidamente cancelada.

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La Aduana gestionará el análisis  de la muestra (Serie A), conservando la serie C como contramuestra en caso de controversia. Sin embargo, también se podrá aplicar en forma inmediata en el resto de los Puertos, en la medida que los Operadores de Contenedores, comuniquen a esta Dirección Nacional que la respectiva conexión técnica computacional con los distintos Operadores Terminales Portuarios está operativa. Laboratorios emisores de informes de calidad. 3.1.2 Verificar que los equipos utilizados para la realización de los procesos cuenten con certificado de calibración vigente y con las mantenciones preventivas y correctivas, cuando corresponda. A su vez, el DEFAE enviará al Laboratorio Químico del Servicio los demás antecedentes, el que determinará si son suficientes para la certificación del postulante, debiendo pronunciarse dentro del plazo de 30 días hábiles.

Sin embargo, el usuario previamente a la llegada a la Aduana o Avanzada, podrá transmitir vía Internet el FU de tal forma de minimizar el tiempo de atención en frontera. A) Vehículos particulares nacionales o nacionalizados, incluido el vehículo de arrastre, que viajen a países distintos a la República Argentina y República de Bolivia, cuyo conductor acredite residencia en Chile. La Salida Temporal podrá convertirse en exportación, previo cumplimiento de los trámites legales y reglamentarios de esta destinación.

Esto permite tener la garantía y tranquilidad de unas ventanas que aporten el mayor beneficio a los ocupantes de casas, oficinas y locales comerciales. Internamente, el vidrio puede ser utilizado de manera monolítica para proveer protección en áreas específicas o proveer una salida de escape. Los pasillos protegidos además permiten que los bomberos entren al edificio con seguridad. Los cristales antifuego Pilkington son una medida pasiva que no dependen de controles electrónicos o extinguidores para entregar un adecuado rendimiento. Toda la gama de cristales antifuego está diseñada incluso para cuando los extinguidores y mangueras provocan un congelamiento repentino del cristal. Los cristales antifuego se pueden usar con diferentes tipos de perfilería desde madera, acero e incluso sistemas especializados de aluminio.

En el recuadro observaciones del ítem se deberá consignar la observación 88 y en el recuadro glosa de la observación», cajas plásticas, o pallets reutilizables, según corresponda. D) Factores de rendimiento y/o consumo, en el caso de admisión temporal para perfeccionamiento activo. A la solicitud, se deberá adjuntar un ejemplar de la declaración de importación debidamente cancelada. La salida temporal de los vehículos, y el equipaje acompañado de personas que a continuación se señalan, podrá realizarse mediante «Título de Salida Temporal de Vehículos» (T.S.T.V.), el que será proporcionado por el Servicio.

En consecuencia, a partir de las fechas antes señaladas, los servicios calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas y, siempre que se presten cumpliendo los requisitos señalados en el número 1 del presente Apéndice, podrán ser exportados sin necesidad de requerir nuevamente su calificación. 5.2 A contar de la fecha de la resolución que los califica como tal, para los servicios que se califiquen con posterioridad a la dictación de la Resolución Exenta Nº 2.976, de 2016. El Servicio de Aduanas podrá requerir la presentación de antecedentes adicionales sobre la naturaleza o especificaciones del servicio, así como el detalle de los costos y gastos asociados a éste. Asimismo, cuando las circunstancias lo aconsejen y con cargo al peticionario, solicitará estudios, análisis o dictámenes de técnicos o consultores externos, previamente reconocidos por el Servicio de Aduanas, que digan relación con la naturaleza del servicio.

En los embarques hasta por un valor de US$ 2.000 FOB, el DUS podrá ser presentado para su «Aceptación a Trámite» por el consignante, sin necesidad de intervención de despachador. En este caso, no se tramitará DUS – legalización. Si se optare por tramitar sin despachador, el DUS quedará afinado, cumplido el plazo de vigencia del documento, incluidas prórrogas si las hubiere, siempre que haya uno o más ingresos de mercancías a zona primaria. En caso que el DUS – Legalización haya sido seleccionado para revisión documental, el despachador deberá presentar la carpeta con todos los documentos que sirvieron de base para la confección del documento, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de legalización, en la jornada regular de trabajo. Para efectos de la aceptación del segundo mensaje, el sistema validará que la moneda en que se pactó la operación sea distinta de dólar USA; que la fecha de legalización del DUS corresponda al mes siguiente al del primer envío; y, que se haya consignado en el segundo mensaje el código de observación sixty four en cada uno de los ítems del documento.

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El ingreso desde otra zona franca o desde el resto del país, se efectuará al amparo de un TATC, conforme al cual se autorizó su ingreso en la Aduana de origen. En caso que el contenedor contuviera mercancías se deberá presentar además, el documento conforme al cual se autoriza el ingreso de las mercancías a zona franca. Al momento del retiro del contenedor, el funcionario aduanero deberá legalizar el TATC, estampando al lado izquierdo del Título su firma, timbre y fecha. En seguida, procederá a entregar este documento al despachador de aduana, quien tendrá un plazo de 24 horas, contados desde la salida del contenedor de la zona primaria, para entregar el TATC al Operador de Contenedores, a objeto de que éste lo registre en su sistema computacional. F) Copia no negociable del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces.

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En este caso se indicará que el documento fue rechazado y las causales del rechazo. El despachador deberá corregir los errores indicados y volver a efectuar la presentación del documento a través de la misma vía. H) Copia de la factura comercial emitida según las normas del Servicio de Impuestos Internos.

Es importante usar materiales que sean compatibles con el vidrio y diseñados para entregar una performance comparable. Es mejor dejar la instalación a instaladores con experiencia para asegurar que el sistema antifuego actúe de la manera esperada. Incluso los detalles más insignificantes pueden jugar un rol en una protección exitosa. 2.four.four Sin perjuicio de lo anterior, si existen sospechas o antecedentes de alguna irregularidad, el Servicio se reservará el derecho de revisar físicamente las mercancías, al momento del embarque. Si el funcionario observa que la información consignada en el sistema presenta errores que impidan aceptar la solicitud, procederá a rechazarla en el sistema, registrando el fundamento del rechazo.

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2.4.three  Si el sello o su mecanismo de soporte se encontrase alterado –esto es, violado, manipulado o no correspondiera al indicado en el referido DUS-AS, o se detectase cualquier otra anomalía–, el fiscalizador procederá a practicar un nuevo examen físico. En caso de existir discrepancias con el examen físico antes realizado, se pondrán los antecedentes en conocimiento del Director Regional o Administrador, a objeto de que éste pondere si la irregularidad pudiera ser constitutiva o no de delito aduanero, pudiendo además, impedir el embarque. 2.three.four  El Jefe de Fiscalización de la Dirección Regional o Administración de Aduana o funcionario que éste designe ingresará en la plataforma informática “Sistema Ingreso Zona Primaria” el resultado de la inspección y consignará, en el campo Observaciones, que corresponde a examen físico en origen y el nombre del fiscalizador designado que llevó a cabo dicho acto. 2.3.2  En la(s) guía(s) de despacho asociadas a la operación deberá señalar los datos indicados en el literal f) del numeral anterior.

El traspaso de contenedores deberá quedar registrado en el sistema computacional de ambos Operadores, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.3 de esta resolución. El Operador deberá mantener un management computacional que respalde la información de la entrada y la salida de los contenedores numerados de acuerdo al Set numérico entregado. El traslado vía marítima de contenedores vacíos desde una zona primaria a otra, deberá efectuarse al amparo de una Guía de Despacho la cual deberá declararse en el manifiesto de salida por el Operador de Contenedores o Compañía Transportista, acompañado de un listado con la individualización de los contenedores que se embarcan. La entrega del contenedor ingresado temporalmente por una persona pure o jurídica, en forma ocasional, se sujetará en lo que proceda a las instrucciones establecidas en los incisos precedentes. En todo caso los Departamentos de Control y Tránsito o el que corresponda de cada Aduana, deberán autorizar y numerar un TATC con una numeración propia, conformada por el Código de la Aduana y un número correlativo e indefinido. Informar mensualmente, mediante una solicitud simple, a la Unidad de Control de Contenedores de la Aduana de Valparaíso, respecto a la cantidad de ingreso y salida de contenedores al país.

En este documento debe constar la fecha en que la mercancía fue «puesta a bordo», en caso de transporte marítimo o el «día del vuelo», tratándose de transporte aéreo, la cantidad de bultos y peso bruto de las mercancías embarcadas. En caso de transporte terrestre o ferroviario debe constar la fecha de emisión. E) Copia no negociable del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces. En este documento debe constar la fecha en que la mercancía fue puesta a bordo , en caso de transporte marítimo o el día del vuelo , tratándose de transporte aéreo, la cantidad de bultos y peso bruto de las mercancías embarcadas.

Podrá ser sometida a examen físico. 2.four.2  Las mercancías deberán ser presentadas en el control de Aduana en zona primaria, junto con el respectivo documento aduanero de salida y la(s) correspondiente(s) guía(s) de despacho. En dicho management, el funcionario deberá verificar que la mercancía se encuentre autorizada a salir, esto es, que el DUS se encuentre en estado “AS” y que las guías de despacho cumplan con las formalidades indicadas en el numeral 5.2 del Capítulo IV del Compendio de Normas Asimismo, que el o los sellos no hayan sido alterados. Cuando corresponda a embarques sin sello, se deberá asegurar el correcto embarque.

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Utilizar y mantener los procedimientos acreditados ante el INN y aprobados por el Servicio para la determinación de peso húmedo, porcentaje de humedad, extracción y preparación de la muestra compósito para calidad, en el management del concentrado de cobre que ampara el DUS. Estas empresas deberán estar registradas y autorizadas a operar en forma electrónica por el Departamento de Agentes Especiales de la Subdirección de Fiscalización. Cuando la operación haya sido autorizada, el ingreso (Par DUS-Guía) quedará registrado con el estado ET (En Tránsito), lo cual implica que falta la recepción de la carga de la Aduana por el puerto efectivo de embarque de las mercancías.

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Una vez aprobado el procedimiento específico por Aduanas, el organismo de inspección estará autorizado para asistir al Servicio en los procesos a los que se refiere el Artículo 23 ter de la Ordenanza de Aduanas. 19.three.6 El funcionario a cargo de revisar los sellos, deberá comprobar que éstos corresponden con los consignados en el sistema DUS para esa operación y que la mercancía ha sido trasladada dentro del plazo autorizado. De cumplir, deberá ingresar al sistema el resultado del procedimiento de revisión, lo cual de ser aprobada la operación quedará autorizada a salir. En caso contrario, se deberá proceder a realizar los procedimientos de fiscalización que se estimen pertinentes para verificar que el embarque corresponde al autorizado y éste no haya sufrido alteración alguna. 19.3.5 El funcionario de Aduana deberá realizar el ingreso a zona primaria a través de la opción «Ingreso ZP» y en dicho momento el sistema le informará que la operación tiene revisión de sellos y se deberá realizar dicho procedimiento. El recargo del Artículo 154 debe ser calculado desde el día hábil siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de depósito, hasta la fecha de aceptación a trámite de la de la respectiva declaración de reexportación.

Sin embargo, el aire natural tiene la carga de humedad perfecta para una mejor calidad del aire interior. Los excesos o carencias de humedad en las zonas interiores causan problemas cutáneos, oculares y pulmonares. Esto propicia una mayor y mejor calidad del aire circulante para favorecer una mejor respiración y una mejor salud a largo plazo. La ventilación cruzada ejerce sobre las estancias un efecto de barrido donde el aire entrante arrastra los agentes patógenos hacia las salidas de aire.

En la confección del DUS – Legalización, se deberá omitir en los recuadros correspondientes, la indicación del RUT, nombre y país de la compañía transportadora y el RUT, nombre del emisor del documento de transporte, nombre de la nave y número del viaje. El exportador de las cajas plásticas o pallets, a través de un despachador deberá tramitar sólo el DUS – Legalización. Este DUS deberá ser presentado durante los 10 primeros días de cada mes y deberá amparar todos los pallets o cajas correspondientes a los embarques efectuados en el mes inmediatamente anterior.

Entregado el contenedor al Terminal Portuario o Almacén Extraportuario, la unidad quedará bajo régimen de depósito common, pudiendo este mismo volver a salir de la Zona Primaria, para lo cual, el Operador deberá tramitar un nuevo TATC. El Operador del Terminal Portuario ingresará en su base de datos la identificación del contenedor, asociándolo al número del reserving que se encuentra previamente registrado. El ingreso de cada contenedor al país se verificará mediante el Título de Admisión Temporal de Contenedores (TATC).

Para impetrar los beneficios de la Ley Nº 18.708, el exportador de servicios deberá presentar ante el Servicio de Aduanas, una vez tramitado el respectivo DUSSI o DUS Legalización, una Solicitud de Reintegro Ley Nº 18.708, de acuerdo a las normas que rigen este beneficio. En el caso de los O.I., deberán cumplir con las Directrices para elaborar procedimientos de management de concentrados de cobre a exportar, establecidas en el Anexo 94 del Compendio de Normas Aduaneras. Para aquellos O.I. Que no se encuentren registrados en el Servicio y postulen a la certificación, podrán acreditar procedimientos genéricos en el Instituto Nacional de Normalización. No obstante, antes de operar, deberán presentar al Servicio los procedimientos específicos que utilizarán, junto con un documento emitido por el INN, que dé cuenta que el organismo ha solicitado la acreditación del procedimiento ante dicha entidad.

D) Se verificará en el sistema, si la operación ha sido seleccionada para examen físico. Si ha sido seleccionada, se practicará, conforme a las normas generales. En caso que la operación no sea seleccionada para examen físico y el fiscalizador confirma esta determinación, se otorgará la «Autorización de Salida». F) Certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores, si se tratara de efectos de diplomáticos chilenos, bienes y equipos de las misiones diplomáticas, consulares y de los organismos internacionales acreditados en el país, como asimismo menaje de casa y efectos personales de sus funcionarios. Esta certificación deberá ser consignada en el recuadro vistos buenos del documento, con el código 15, indicando además el número y fecha del formulario de exportación.

No se requerirá legalización. El procedimiento de Aceptación del DUS, el ingreso a zona primaria y posterior autorización de salida, se efectuará de acuerdo al procedimiento simplificado del numeral 14 de este Capítulo. F) Certificado de recepción de la mercancía en Depósito Franco, en caso de tratarse mercancías vayan a ser depositadas ser internadas. Si no se cuenta con este documento al momento de la legalización, porque la carga aún no ha llegado a destino, de deberá agregar a la carpeta de despacho en un plazo máximo de 60 días corridos contado desde la fecha de autorización de salida del DUS. E) Este tipo de operación quedará cancelada, cumplido el plazo de vigencia del documento y sus prórrogas, si las hubiere, siempre que haya uno o más ingresos de mercancías a zona primaria, contando cada uno de éstos con su correspondiente autorización de salida. E) Este tipo de operación quedará cancelada, cumplido el plazo de vigencia del documento, es decir, 25 días, y sus prórrogas, si las hubiere, siempre que haya uno o más ingresos de mercancías a zona primaria, contando cada uno de éstos con su correspondiente autorización de salida.

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5.6.2 El despachador solicitará el ingreso de las mercancías a zona primaria, presentando el «DUS – Aceptación a Trámite» y la «Guía de Despacho» o documento que haga sus veces, de acuerdo a las normas establecidas para tal efecto por el Servicio de Impuestos Internos. En el transporte terrestre, se deberá contar además con el Manifiesto de Carga (MIC/DTA). 5.1.1 En caso que un bulto (pallet, contenedor o continente similar) contenga mercancías amparadas en más de un DUS, al momento de presentar las mercancías en zona primaria, todos los DUS que corresponden a ese bulto, deberán estar autorizados a trámite por el Servicio y presentarse en forma conjunta para su ingreso a zona primaria. Los informes de peso, análisis o calidad deberán ser emitidos por Organismos de Inspección y Laboratorios de ensayo certificados por el Servicio de acuerdo a los requisitos y obligaciones señalados en el Apéndice II Capítulo four del Compendio de Normas Aduaneras. El examen físico en origen, ingreso del resultado, traslado de la mercancía a zona primaria, y seguimiento y control, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 2.2 al 2.5 de este procedimiento.

Si durante la tramitación de la postulación cambian las condiciones o los términos que la motivaron, el postulante deberá comunicar dicha circunstancia por escrito al DEFAE, debiendo adjuntar los antecedentes y documentación respectiva. Dicho Departamento calificará si los hechos y antecedentes son esencialmente diferentes a los originalmente presentados. En tal caso, se entenderá que se trata de una nueva postulación, se cancelará el expediente unique y se iniciará un nuevo procedimiento.

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En caso de mercancías extranjeras que llegan al país manifestadas como rancho y que salgan por la misma Aduana de ingreso al país, sin que hubieren salido de la zona primaria, se deberá cursar una declaración de tránsito, siéndole aplicable, en lo que corresponda, lo señalado precedentemente. En caso de rancho de hasta US$ 2.000 FOB tramitado directamente por los proveedores de nave, el DUS quedará cancelado al momento que Aduana otorgue la «autorización de salida» a la operación y siempre que no exista diferencia entre lo consignado en el DUS aceptación a trámite y lo ingresado a zona primaria. En este caso, no se tramitará DUS – Legalización. Si la operación se encuentra validada correctamente, Aduana registrará en el sistema el número de la factura, cantidad de bultos y peso bruto de las mercancías. Si el último día del plazo para solicitar la prórroga venciera en día sábado, domingo o festivo, se podrá solicitar la prórroga el día hábil siguiente.

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La fuerza del viento expulsa hacia el exterior a partículas sólidas, microorganismos, virus (como el SAR-COV2) y bacterias que están suspendidas en el aire. De acuerdo a estudios realizados en la Universidad de Chicago, en los Estados Unidos, la circulación de aire pure trae un sinfín de beneficios a la salud. Los científicos analizaron la calidad del aire en espacios habitualmente cerrados como las oficinas y locales comerciales. La calidad del aire inside en ambientes climatizados artificialmente tienen niveles insalubres de CO2, bacterias y partículas sólidas que resultan perjudiciales para la salud. En ventanas exteriores, el cristal antifuego puede ser componente de un termopanel para ofrecer aislación térmica.

B)  Utilizado exclusivamente en el extranjero, con excepción de los servicios que se presten a mercancías en tránsito por el país. 3.1.1 Mantener el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento y en la presente Resolución, durante toda la vigencia de su certificación e informar oportunamente al Servicio cualquier modificación a éstos. Las personas naturales o jurídicas que soliciten certificarse para asistir al Servicio en los procesos a que se refiere el numeral 2.1.3 del Capítulo four del Compendio de Normas Aduaneras, deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Reglamento y en la presente resolución. Digitar los datos solicitados y hacer clic en el botón ENVIAR. B) Copia legalizada de la declaración de almacén particular, admisión temporal o admisión temporal para perfeccionamiento activo, cuando corresponda. La confección del DUS-AT de las mercancías que van a ser reexportadas, se ceñirán a las instrucciones generales para la confección de este documento, contenidas en el numeral 3 de este Capítulo, con las siguientes particularidades.

2.three.6  Si la mercancía no es embarcada producto de algún percance en su traslado desde la planta, bodega o instalación del exportador hasta la zona portuaria, aeroportuaria o extraportuaria, podrán ser retiradas de la zona primaria, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.eight del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras. 2.3.5  Si como consecuencia del examen físico se detectasen incumplimientos que deriven en denuncias penales y/o infraccionales, éstas deberán ser ingresadas, por el fiscalizador que practicó en examen físico, en el Sistema de Denuncias, Cargos y Reclamos (DECARE). A)  Observar que el área donde se efectúe el examen físico y se manipule la mercancía se encuentre en condiciones operativas y de seguridad para realizar la operación. La respuesta a la solicitud, en caso de aceptación o rechazo, será comunicada al despachador, a los correos electrónicos indicados en la solicitud.

D) Si por cualquier causa variara la fecha de embarque o el medio de transporte a utilizar, el Agente de Aduana deberá informar del hecho al correo electrónico que corresponda de conformidad con la letra b) anterior, en forma inmediata y antes del vencimiento de la fecha inicialmente informada, otorgándose un plazo de 10 días adicionales. El transportista podrá efectuar ante la Unidad de Aduana correspondiente y dentro de los siete días siguientes contados desde la fecha de zarpe de la nave, aclaraciones al manifiesto y guía de correos, mediante el documento denominado «ACLARACIÓN AL MANIFIESTO Nº» (Anexo Nº 4). Con todo, será obligación de las compañías transportistas y agencias de naves, efectuar aclaraciones al Manifiesto, en caso que se hubieren introducido modificaciones al conocimiento de embarque, o documento que haga sus veces, en cuyo caso deberá acompañarse este último documento.

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Las muelles de fuel facilitan la apertura de la hoja manteniéndola en la posición abierta protegiendo contra el cierre accidental. Además las ventanas tienen almohadillas antideslizantes en los perfiles que aumentan la seguridad del uso. Caja estanca redonda de four salidas para sistemas eléctricos. La Caja de Derivación Estanca PVC Color Gris de Marisio está orientada para instalación en ambientes húmedos expuestos a la intemperie, como patios y jardines. 2.1.2  La petición será resuelta por el Director Regional o Administrador de Aduana, quien autorizará o rechazará la solicitud presentada, teniendo en consideración todos los antecedentes aportados, y la disponibilidad de private para efectuar el cometido. Informar al Departamento Laboratorio Químico del Servicio, cuando los procedimientos acreditados por el INN y aprobados por el Servicio sean modificados.

La solicitud de examen físico en origen deberá ser presentada por el Agente de Aduana mandatado, a más tardar al día siguiente a la fecha en que fue notificado del tipo de selección, o bien, en el caso de los exportadores OEA, deberán solicitar esta forma de inspección junto con la programación de las exportaciones. Emitir un informe de calidad de la muestra compósito entregada por el O.I. Según el formato del Anexo 2 Pág. 1 para los elementos que le agreguen o quiten valor (los procedimientos utilizados para el análisis de estos elementos deben estar acreditados bajo la norma ISO 17025) y según el formato del Anexo 2 Pág. 2 para los restantes elementos establecidos en la Tabla N°1, numeral 2.18 del Apéndice I del Capítulo three del Compendio de Normas Aduaneras. En caso de contener otros analitos que no se encuentren en esta tabla y que le agreguen o quiten valor al producto, deben ser declarados en dicho informe.

Además, en este caso el Servicio pondrá los antecedentes en conocimiento del Banco Central de Chile y del Servicio de Impuestos Internos, para los fines que correspondan, atendida su respectiva competencia. La falta de presentación de alguno de los documentos que forman parte de la carpeta del despacho o el incumplimiento de los requisitos exigidos, podrá dar lugar a la aplicación de la infracción reglamentaria y/o ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, si la conducta fuere reiterativa. La presentación de la carpeta del despacho se efectuará a través de la guía de entrega de documentos (GEMI). Si con motivo de la verificación del DUS – Legalización se detectare alguna incoherencia, el documento será rechazado y devuelto al despachador, señalando las causales del rechazo.

Las personas naturales o jurídicas que soliciten certificarse para asistir al Servicio en los procesos a que se refiere el numeral three.10, letra g), inciso primero, del Capítulo 4 del Compendio de Normas Aduaneras, deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Reglamento y en la presente resolución. Una vez coordinado el control entre Aduanas-Despachador y Organismo de Inspección  la  mercancía deberá encontrarse en el lugar, día y hora fijada para el muestreo. El Despachador podrá solicitar a la Aduana, con al menos un día de antelación a la fecha establecida, una nueva fecha para el management.

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Antes de la fecha de vencimiento del régimen, podrá ser cancelado por parcialidades. I) Otras mercancías que señale el Director Nacional de Aduanas.En casos calificados, el Director, por resolución fundada fijará las condiciones y medidas especiales de resguardo que estime necesarias para conceder la destinación. 13.8.6 Para efectos del control de estos contenedores fabricados en Chile, se hace necesario que la empresa fabricante los numere con un número de identificación único e irrepetible, de acuerdo a la normativa internacional sobre esta materia. thirteen.8.3 La mercancía de exportación transportada en estos contenedores deberá estar amparada por el respectivo documento de destinación aduanera (DUS). 13.7.7 A partir de la fecha del Informe Inicial, se contabilizarán los 25 días corridos para embarcar la mercancía en el gasoducto, pudiéndose solicitar directamente la respectiva prórroga por 15 días, por vía electrónica.

Tanto el pesaje, muestreo y la determinación de humedad a realizarse en el recinto habilitado, deberán ser supervisados por una firma consultora externa. Una vez que el documento haya sido numerado y fechado por el Servicio, el despachador deberá archivar el documento en su sistema computacional, y antes del ingreso de las mercancías a zona primaria deberá imprimir el DUS – Aceptación a Trámite, a través de la página WEB de la Aduana o en el formato establecido para tal efecto. Esta última resolución que excluye la presentación del visto bueno, también formará parte de los documentos de base de la carpeta de despacho. La Dirección Regional o Administración de Aduana tramitará la resolución respectiva, mediante la cual nombrará a un fiscalizador de su dotación o a un funcionario habilitado como tal, para practicar el examen físico en origen a las mercancías amparadas en un documento de salida. La salida de contenedores extranjeros de zona franca a zona franca de extensión, al exterior, al resto del país o a otra zona franca se efectuará al amparo del TATC, conforme al cual ingresaron a dicha zona. Sólo en caso que el contenedor salga al exterior, se cancelará el título en base al documento de destinación tramitado y, para ello será necesario que el terminal portuario cuente con la habilitación del operador del contenedor para el despacho.

F) Las mercancías se envíen a diversos consignatarios. Un DUS sólo podrá comprender una destinación aduanera y un tipo de operación. E)  su objeto, indicando si el mandato se confiere para uno o más despachos, según corresponda. Podrá ser conferido para uno o más despachos, y su duración dependerá del plazo que disponga la escritura que lo contiene, pudiendo incluso ser indefinida, sin perjuicio de la obligación del Agente de Aduana de acreditar su vigencia cuando sea exigida por el Servicio. Rendir oportunamente, sin requerimiento previo del poderdante, cuenta documentada del despacho encargado. F) Efectos de diplomáticos chilenos, bienes y equipos de las misiones diplomáticas, consulares y de los organismos internacionales extranjeros residentes, como asimismo menaje de casa y efectos personales de sus funcionarios.

Certificado de antecedentes del postulante o de sus representantes legales, según corresponda, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Copia del certificado de acreditación entregado por la entidad acreditadora, con el número de registro. Respecto al mecanismo de envío de este documento al Servicio de Aduanas, las instrucciones se encuentran establecidas en el documento Definiciones Servicio Web Guía Despacho Electrónica , disponible en la página Web de Aduana, , apartado Tramitación en Línea , opción Manual de Tramitaciones Electrónicas . Los passwords deberán ser retirados en la Subdirección de informática de la Dirección Nacional de Aduanas, Esmeralda 911 2º piso. Si su operación es exitosa, aparecerá en pantalla un mensaje indicando esta situación. Los recuadros relativos a «Descripción de Bultos» deberán quedar en blanco.

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5.1 A contar de la fecha de vigencia de la Resolución Exenta Nº 2.976, de 2016, para los servicios enumerados en el listado, anexo a dicha resolución, identificado como Listado de Servicios Calificados como Exportación. Enviar al Departamento Laboratorio Químico del Servicio, en los cinco primeros días de cada mes, un listado de las operaciones de exportación del mes anterior en las que emitieron informes de calidad, con la información contenida en los formatos que decide el Servicio. En caso que el organismo de inspección requiera modificar un procedimiento previamente aprobado, deberá efectuar una solicitud al Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales de la Subdirección de Fiscalización, quien remitirá dicha solicitud al Departamento Laboratorio Químico del Servicio. En el caso de ser aprobadas las modificaciones, el organismo de inspección deberá gestionar su acreditación con el INN. El nuevo procedimiento podrá ser utilizado una vez aprobado por el Servicio, no obstante lo anterior, su acreditación no podrá exceder el plazo de 6 meses, el que podrá ser prorrogado en casos justificados.

Se dará aviso de esta circunstancia por vía electrónica. Una vez que se obtengan los valores definitivos de la operación, se deberá presentar, dentro de plazo, el Informe de Variación del Valor de la Declaración de Exportación. Por otra parte, dicho código sólo debe ser consignado en caso que las diferencias en el valor unitario de las mercancías se deban a causas distintas de las señaladas en las letras a) a la d) de este numeral. E) Exportaciones a firme, en que se produce una variación de hasta un 10% entre el precio unitario señalado en el DUS-AT y el señalado en la factura comercial, cuando este documento se haya emitido con posterioridad a la tramitación del DUS primer mensaje. D) Exportaciones de productos hortofrutícolas, marinos y vinos con denominación de origen, que en el primer mensaje del DUS se agruparon mercancías de más de un modelo y que en el segundo mensaje deben ser declaradas en distintos ítems. Esta misma norma es válida para los casos de exportaciones de rancho, cuando se trata de compraventa de mercancías en moneda nacional.

A) Casos en que se ha informado un valor promedio ponderado de las mercancías, y se embarca una cantidad distinta a la señalada en el primer mensaje, independientemente de la modalidad de venta. El plazo para la presentación del segundo mensaje del DUS se aplicará para todas las operaciones de salida sin excepción y podrá ser prorrogado por una sola vez de acuerdo a lo indicado en el numeral 1.7 siguiente. Con todo, el Servicio de Aduana entenderá como válida la remisión, por parte de las Agencias de Aduanas, mediante correo electrónico y en formato “PDF”, de la documentación remitida por los exportadores para realizar el trámite de Legalización de Declaraciones de Exportación. L) Copia del documento que comunica el o los embarques de productos mineros o productos no mineros, según lo señalado en el párrafo cuarto del numeral 2.1.1 del Capítulo IV, en el formato (Tabla N°1) señalado en el Apéndice VI del Compendio de Normas Aduaneras.

En el DUS – Aceptación a Trámite deberán consignarse las marcas y números de los bultos que conforman el embarque. El precio unitario de las mercancías deberá expresarse en la unidad de medida correspondiente al código arancelario de éstas, según Anexo N° fifty one de este Compendio. K) Copia del documento que comunica el o los embarques de productos mineros o productos no mineros, según lo señalado en el párrafo cuarto del numeral 2.1.1 del Capítulo IV, en el formato (Tabla N°1) señalado en el Apéndice VI del Compendio de Normas Aduaneras. A) Salida temporal y reexportación de mercancías que pertenezcan a más de un consignante.

A) Aceptado a Trámite por el Servicio el DUSSi de Salida Temporal, se podrá solicitar el ingreso a zona primaria de las mercancías, acompañando copia de la factura comercial, factura pro forma o declaración del consignante. thirteen.7.three Aceptado a trámite el DUS por el Servicio, el exportador podrá solicitar el ingreso de las mercancías a zona primaria, que para estas operaciones de exportación de gas se considerará como el momento en que dichos volúmenes pasen por el sistema de medición habilitado al efecto en la zona primaria correspondiente. thirteen.7.2 La empresa exportadora deberá enviar al sistema computacional de la Aduana la respectiva Guía de Despacho o documento que haga sus veces, con el objeto de cumplir con «el envió de información anticipada del ingreso a zona primaria». La información de la cantidad de bultos, peso bruto y cantidad de mercancías efectivamente embarcadas o enviadas al exterior, será confirmada por el despachador en la legalización de la operación.

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La estructura de la ventana permite la instalación de accesorios tanto para el interior como el exterior. El toldillo exterior protege contra el sobrecalentamiento de la estancia mientras que los accesorios internos protegen de la radiación solar intensa y proporcionan un elemento decorativo. Ventanas salida a cubierta horizontal DR son las nuevas ventanas que amplian la oferta de productos FAKRO para cubiertas horizontales (techos sin inclinación). Aparte de función de iluminación las ventanas facilitan al usuario un rápido y seguro acceso a la cubierta. Las bisagras especiales y un sistema de apertura funcional permiten una apertura fácil de la hoja hasta 80°.

Para estos efectos el Operador deberá emitir, timbrar y firmar sólo la copia del TATC en Original, pudiendo imprimir este ejemplar en papel blanco, respetando el formato establecido en el Anexo N° 30 del Compendio de Normas Aduaneras. Los servicios prestados al exterior, calificados como exportación por el Servicio de Aduanas, podrán dar derecho al exportador a impetrar el beneficio de la Ley Nº 18.708, respecto a los insumos importados utilizados en la prestación de estos servicios. La exportación de los servicios calificados como tal por el Servicio de Aduanas, se materializará, conforme a las normas del Capítulo IV, del presente Apéndice y Anexo N° 35 del presente Compendio de Normas Aduaneras.

Estas mercancías a su retorno al país deberán pagar los derechos de importación, impuestos y demás gravámenes, respecto de las piezas, partes, repuestos y materiales de cualquier naturaleza, que les hayan sido incorporadas en el extranjero o en un territorio de tratamiento aduanero especial. En caso de que la solicitud de prórroga sea presentada luego de vencido el plazo otorgado al régimen, la autoridad competente podrá conceder de manera excepcional un Término Especial, bajo las mismas normas y modalidades establecidas para las prórrogas, y siempre argumentando una “causa justificada. El régimen podrá ser concedido hasta por el plazo de un año, contado desde la fecha de aceptación a trámite del DUSSi de Salida Temporal. thirteen.8.2 Los contenedores fabricados en Chile, deberán salir del país al amparo de un Título de Salida Temporal de Contenedores (TSTC) Anexo 69 C.N.A.

Los documentos de base para la confección del DUS-AT corresponden a los señalados en el numeral three.10 de este Capítulo. B) Se podrá acompañar declaración jurada simple del viajero, que indique el valor de las mercancías; el que no debiera superar los US$ 2.000 FOB. J) Poder Notarial del consignante o dueño de la mercancía, si se tratara de menaje de casa y efectos personales de personas, tramitados por empresas de mudanza internacionales.

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I) Otras mercancías que señale el Director Nacional de Aduanas. B) Ingresadas al país, depositadas en recintos de depósito aduanero sin que a su respecto se haya tramitado una destinación. A) La Mercancía con o sin carácter comercial; hasta US$ 2.000 FOB o su equivalente y siempre que no se requiera de DUS-Legalización. El plazo podrá ser prorrogado hasta por un año por el Director Regional o Administrador de Aduanas que concedió el régimen, a petición fundada del interesado, presentada antes del vencimiento del plazo original.

Para efectos de la tramitación de la Exportación de los pallets, el exportador que utilizó éstos para el acondicionamiento y transporte de sus productos, deberá proporcionar al consignante de los pallets una copia del DUS – Legalizado y del B/L legalizados por el despachador de aduana que intervino en la operación de exportación. Estos documentos deberán ser utilizados como documentos de base de la exportación de los pallets. El documento que certifica el embarque de las mercancías, es el Conocimiento de Embarque o documento que haga sus veces, con la constancia de puesta a bordo, o día del vuelo, tratándose de transporte aéreo.

Recibida la mercancía por la empresa transportista en la nave o aeronave de destino, ésta estampara en una copia de la factura la recepción conforme. Dicha copia deberá ser presentada en la Unidad de Control en Zona Primaria para acreditar su embarque. Cumplido lo anterior, se verificará en el sistema si la operación ha sido seleccionada con examen físico. En caso que la operación sea seleccionada, se aplicarán las normas generales.

En esta primera etapa, este procedimiento, sólo podrá ser utilizado por aquellos Operadores de Contenedores que tengan desarrollado la conexión informática de recepción de los contenedores con el Terminal Pacífico Sur (TPS) y Empresa Portuaria de Valparaíso (EPV). Estos servicios no requerirán de nueva calificación, sin perjuicio del necesario cumplimiento de los requisitos establecidos en el Nº 1 de este Apéndice. Tomar las muestras por lote en el momento del embarque y preparar una muestra compósito representativa, en duplicado, del concentrado de cobre embarcado que ampara el DUS. Para acceder a esta consulta vía Web deberán ingresar a la opción Servicio Exportadores del apartado Tramitación en Línea . La solicitud deberá ser entregada en Plaza Sotomayor Nº 60 3er. Piso, en sobre cerrado a nombre de «Inscripción Cía. Transportista o agencia de nave, Departamento de Agentes Especiales, Subdirección de Fiscalización» o enviado por correo certificado con los mismos datos y a la dirección antes especificada.

Si dentro del nuevo plazo autorizado no se presentara el IVV, se dará curso a la denuncia respectiva, aplicando la multa que correspondiere, de conformidad al Artículo 176 letra o) de la Ordenanza de Aduanas. En casos calificados podrá prorrogarse por otros 10 días más, previa solicitud vía manual del interesado. La prórroga por 15 días corridos, será otorgada, a petición por vía electrónica del interesado. G) Planilla de calibraje, en caso de productos hortofrutícolas frescos, cuando proceda, autorizada por el despachador. La constancia de la salida de la mercancía se estampará en el MIC/DTA o TIF/DTA correspondiente. El examen físico se practicará en los lugares autorizados por el Director Regional o Administrador; lo cual también podrá efectuarse con tecnología no invasiva.

Cada ingreso de mercancía a zona primaria será registrado por Aduana, sin embargo, el agente o empresa encargado de tramitar la operación, deberá llevar una relación detallada de los embarques efectuados con cargo al referido DUS, la cual quedará a disposición de la Aduana. En el caso de mercancías extranjeras que llegan al país manifestadas como rancho, y destinadas a una nave o aeronave extranjera de transporte internacional, deberá cursarse una declaración de tránsito, transbordo o redestinación, según corresponda, debiendo individualizarse expresamente en éstas, la nave o aeronave a la cual se destinan las mercancías. Embarcada la mercancía, obtenida la certificación de que han sido recibidas por la empresa que hará uso de ellas, y contándose con todos los documentos de base, el despachador deberá tramitar el segundo mensaje del DUS. El despachador o consignante, según corresponda, solicitará la «Autorización de Salida» presentando el DUS – Aceptación a Trámite y copia de la factura comercial, ante la unidad en zona primaria. Para operar de la manera señalada en el párrafo anterior, las empresas transportistas o agencias de nave o aeronaves con residencia en Chile o los proveedores de naves, deberán estar autorizadas por el Servicio de Aduanas para presentar DUS vía electrónica, de acuerdo al procedimiento y normas contenidas en el Apéndice 1 de este Capítulo. Para efectos de la aceptación del segundo mensaje, en el que se hace la apertura de los ítems, no es necesario consignar códigos de observación.

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En caso que el usuario solicite que el examen físico se efectúe en las bodegas del exportador, deberá dar estricto cumplimiento a las instrucciones contenidas en el Apéndice X de este Capítulo, correspondiente al «Procedimiento para examen físico en origen de las mercancías amparadas en Declaraciones Únicas de Salida». Tratándose de mercancías en acopio, deberá consignarse en el campo código de observación del ítem el número 66, y en el campo valor observación debe indicar el número de la resolución de acopio previamente autorizada por Aduana. Asimismo, en el campo glosa de la observación debe señalar la fecha de autorización de la resolución de acopio con formato «dd/mm/yy». En caso que el DUS ampare mercancías acogidas a un régimen suspensivo, se deberá señalar la información relativa a este régimen, según las instrucciones de llenado del documento. Lo anterior no se aplicará a los contenedores ingresados al país amparados por T.A.T.C.

Esta operación será autorizada a través de la presentación de un DUS, cuyo tipo de operación corresponde a «salida de mercancías abona rancho de importación». Si la operación no es seleccionada para examen físico y el fiscalizador determine no efectuarlo, se otorgará a la operación la «Autorización de Salida», registrándola en el sistema. Para este tipo de productos, la cantidad de mercancías consignada en el campo correspondiente del ítem del IVV debe corresponder a los kilos netos húmedos. En estos casos, el valor bruto de venta correspondiente a cada DUS se formará considerando los valores brutos de venta indicados en la rendición de cuenta para las mercancías específicas que correspondan.

El Operador deberá mantener un control computacional que respalde la información de la entrada y la salida de los contenedores numerados de acuerdo al set numérico entregado. Aquellos contenedores vacíos que hayan ingresado a la zona primaria bajo esta modalidad, es decir sin TATC, se deberá tramitar la respectiva DUS Reexportación, adjuntando un listado donde se identifique al contenedor. En caso que el contenedor fuese importado (nacionalizado), el Operador o su representante deberá mantener en su poder en un archivo especial, copia de la declaración de ingreso debidamente cancelada.

Respecto de los gastos deducibles, deberán ser distribuidos en forma proporcional al valor bruto de venta correspondiente a cada uno de los DUS – Legalizados. No serán aceptadas prórrogas conjuntas por plazo de los plazos de embarque y legalización, para una sola operación, aún cuando sean solicitadas en momentos distintos. El segundo mensaje deberá ser confeccionado y enviado al Servicio, por el mismo despachador que confeccionó el primer mensaje de éste, salvo que el Director Regional o Administrador respectivo haya autorizado expresamente la intervención de uno distinto. F) Declaración de Salida Temporal, en caso que se cancelen o abonen mercancías que hayan salido bajo dicho régimen. En las exportaciones de productos de la minería no contemplados en los párrafos precedentes, se debe mantener los certificados exigidos en la letra g) del numeral 3.10 del Capítulo 4 del Compendio de Normas Aduaneras. Para la legalización de la operación se debe presentar un segundo mensaje del DUS.

G) Resoluciones dictadas en conformidad a los Artículos 133 y 134 de la Ordenanza de Aduanas. En el caso de la admisión temporal para Perfeccionamiento activo, la resolución que autorice la reexportación de los insumos. Con la numeración del título se entenderá concedida la autorización para la salida temporal del vehículo y equipaje acompañado del país. Asimismo los trabajos de reparación o procesamiento que se efectúen en el extranjero a las mercancías nacionales o nacionalizadas que salgan temporalmente del país para estos efectos, estarán afectos a un impuesto cuya tasa la determinará el reglamento. Las modificaciones al conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, deberán ser efectuadas de acuerdo a lo señalado en el numeral 10.1 letra a) del Capítulo III.

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El DUS-Legalización deberá tramitarse dentro del plazo de 50 días siguientes, contado desde la fecha de emisión de la factura respectiva. Al presentarse a examen físico, se verificará que la mercancía corresponda a la DIN que se indica. La declaración de ingreso puede ser abonada por más de un DUS. En el recuadro «observaciones generales» del DUS se debe señalar la cantidad de mercancías que se registra como saldo de la declaración de ingreso, descontando las mercancías que se están embarcando a través del DUS que se tramita.

Es el retorno al exterior de mercancías traídas al país y no nacionalizadas.Cuando sea procedente de acuerdo a las instrucciones, se podrá autorizar la Reexportación de Mercancías con una tramitación simplificada, mediante una DUSSi sin necesidad de tramitar un DUS-Legalización y sin intervención de Despachador. C) El fiscalizador verificará que la cantidad de bultos y peso bruto de las mercancías sea coincidente con la que consigna el DUSSI de Salida Temporal. C) Visaciones, autorizaciones y exigencias, de conformidad al Anexo N° 40 de este Compendio. En las exportaciones de productos farmacéuticos, se debe contar con una resolución emitida por el Instituto de Salud Pública en la que se da cuenta de la notificación del usuario o exportador o persona autorizada a dicho Instituto y se debe adjuntar una copia easy de ésta. thirteen.8  «Salida de contenedores refrigerados fabricados en el país, al amparo de un T.S.T.C., transportando mercancías de exportación, y que posteriormente son exportados mediante una DUS». 13.7.4 Para estos efectos el exportador previamente deberá comunicar a la empresa transportadora de fuel, por medio de mandato escrito, el requerimiento para utilizar el gasoducto para transportar volúmenes de gas de exportación hacia la República Argentina por el paso que corresponda.

Recuerde antes de una duda, no olvide contactarnos en nuestros números de contactos en la plataforma net. Te brindamos equipos grabadores de diferentes marcas y características para tus instalaciones. El incumplimiento por parte del Agente de Aduana de sus obligaciones podrá dar lugar al ejercicio de las facultades disciplinarias del Director Nacional, conforme al artículo 202 de la Ordenanza de Aduanas, y a la negación de esta facilidad en futuras peticiones del exportador. Una vez ingresada la solicitud, el usuario podrá en todo momento acceder a revisar en el sistema el estado en que esta se encuentra, consignando en el recuadro de la sección “Trámite de Autorización para Salida Temporal – Salida Temporal para Perfeccionamiento Pasivo”, el “Número de expediente” a que se refiere el numeral III. Si el usuario no cumple con lo solicitado, tanto en forma como en el plazo otorgado, se le tendrá por desistido de su solicitud, lo que será registrado en la plataforma bajo el standing “Solicitud rechazada por plazo”. Lo anterior, es sin perjuicio de que el usuario pueda ingresar una nueva solicitud en los mismos términos de la que se declaró desistida.

En dicha solicitud se indicará la identificación del peticionario, su Rol Unico Tributario (RUT), el tipo de servicio, sus características y etapas. Emitir un informe de peso del material embarcado que ampara el DUS, en el formato y con la información establecida en el Anexo 1. Recibida la postulación, el DEFAE la remitirá inmediatamente, en copia, a la Subdirección Jurídica, con la finalidad que se pronuncie sobre el cumplimiento de lo establecido en el artículo three (a) del Reglamento y el numeral 1.2.1, literales (a), (b), (e), (f), y (g) del presente apéndice. Los proveedores de naves o aeronaves de transporte internacional registrados en el «Registro Nacional de Proveedores de Naves y Aeronaves de Transporte Internacional» podrán tramitar Documentos Únicos de Salida en forma electrónica cuando se trate del tipo de operación «Rancho de Exportación» y siempre que el valor de las mercancías sea de hasta US$ 2.000 FOB. 19.3.7 La Aduana de salida efectiva de las mercancías del país, podrá ordenar que se realice examen físico, cuando lo estime pertinente.

En los DUS que cancelen o abonen declaraciones de admisión temporal para perfeccionamiento activo, el valor aduanero se conformará de acuerdo a las normas generales establecidas en el SubCapítulo I del Capítulo II, de este Compendio, considerando tanto los insumos extranjeros como los nacionales o nacionalizados que integran el producto a exportar. Tanto los vehículos como las mercancías pueden ser objeto de examen físico en el management fronterizo; lo cual podrá efectuarse con tecnología no invasiva. La modificación de datos del DUS-AT en esta etapa, se realizará antes del ingreso de las mercancías a la zona primaria, conforme a lo señalado en el Capítulo V de este Compendio. Previo análisis de estos antecedentes, se autorizará o denegará la   solicitud. Tratándose de solicitudes aprobadas, el sistema  generará y numerará la  resolución pertinente en conformidad a un número correlativo, único para todas las Aduanas.

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