Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de una marca comercial inscrita en el extranjero. Se grava en Chile aún cuando esté inscrito solo en el extranjero. Aplicación de la parte variable del impuesto especial al fuel licuado de petróleo, establecido en el artículo 1°, de la Ley N° 18.502, a grúas horquilla. No procede solicitar en un mismo período tributario, devolución de remanentes de impuesto al valor agregado, por concepto de cambio de sujeto dispuesto en el Art. 3°, del D.L. N° 825, como por activo fijo, en virtud del Art. 27° bis del mismo decreto ley.
Tratamiento tributario del IVA aplicable a los pagos efectuados por vendedores que ingresan en vehículos motorizados a recinto ferial para la comercialización de sus productos. Impuesto al Valor Agregado que afecta a las ventas y prestación de servicios efectuado entre instituciones, cuando ambas operan con la personalidad jurídica del Fisco. No procede a la aplicación del artículo 21, del DL 910, de 1975, a contrato de construcción pactado a suma alzada, para ejecutar obras de terminación en fifty five departamentos y en los espacios comunes de un edificio de departamentos. Aplicación de IVA a cesión de contrato de prestación de servicios que indica. Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento con opción de compra, de un terreno en el cual se construirá un centro de eventos. Alcance del término prestaciones utilizado en el artículo 9°, de la Ley N° 18.712, para efectos de aplicar la exención del impuesto al valor agregado allí contenida al servicio de bienestar de ejército.
Aclara pronunciamiento del Oficio Nº 1331 de 1992 sobre tratamiento tributario del IVA en la concesión para la ejecución, reparación y mantenimiento de obra pública. Tributación aplicable a los contratos de concesión para construir, reparar y mantener obras públicas. Vehículos nuevos que se destinan al arrendamiento no tienen el carácter de activo fijo.
SII N° 63, de 2005, de 2005 de acuerdo a lo instruido por este el SII en Ordinario 2.181 de 2009. Impuesto al Valor Agregado que afecta al arrendamiento de inmuebles rurales con instalaciones. La venta de un inmueble, adquirido por herencia, efectuada por un particular, no se encuentra afecta al IVA al no configurarse en la especie el hecho gravado básico de venta al tenor de la normativa tributaria actualmente vigente, ni tampoco bajo aquella normativa que comenzará a regir el 1° de enero del 2016 por tratarse de una venta no habitual.
El suministro de información y noticias proporcionado por una empresa, se encuentra gravado con IVA, por ser considerada la empresa prestadora del servicio una agencia de negocios. Aplicación del IVA en la venta de la ventanas de aluminio para baño tarjeta Multivía de la empresa Metro S.A. Pago del precio por el servicio de transporte de pasajeros. Aplicación artículo 21, del DL 910, de 1975, a proyectos de remodelación de inmuebles emplazados en zona típica.
Tratamiento tributario del IVA aplicable al arriendo de un inmueble independiente del destino que el arrendatario vaya a dar a dicho inmueble. No procede gravar con el Impuesto al Valor Agregado, las sumas cobradas al arrendatario de un vehículo, por concepto de sanción y lucro cesante en caso de sufrir dicho vehículo daños durante el período de arriendo. Tratamiento tributario del aporte de bienes raíces a otra sociedad por un establecimiento educacional.
Devolución de mercaderías a título gratuito dañadas o falladas. Base imponible del IVA en la distribución gratuita de muestras médicas que los laboratorios hacen en forma exclusiva a médicos y profesionales del ramo. Tratamiento tributario respecto al IVA en la venta de especies filatélicas o sellos postales de colección a abonados extranjeros. Suspensión en el devengo del IVA y de los derechos aduaneros para expositores que participan en una feria o exposición que tenga carácter oficial. Tratamiento tributario respecto al IVA en la venta de publicaciones, realizada por un organismo de investigación, a sus propios estudiantes y a entidades similares del país y el extranjero.
Los contratos generales de construcción suscritos con beneficiarios de subsidios habitacionales que se hayan celebrado en el mes de febrero de 2016, se encuentran beneficiados con la exención establecida en la letra F.- del artículo 12° de la Ley del IVA, la cual rige desde el 1 ° de enero de dicho año. El criterio expuesto es plenamente aplicable si la operación es pactada en dólares y pagada en esa misma moneda, pues el elemento de referencia es el precio de venta consignado en la factura, la cual necesariamente debe encontrarse expresado en moneda de curso authorized. El arriendo de equipos de radiocomunicación que el contribuyente efectúa a los taxistas para el mejor desempeño de sus labores, se encuentra afecto a IVA, conforme a lo dispuesto en el Art. 8°, letra g), del D.L. En cuanto a la comisión percibida, equivalente a un porcentaje del complete de la renta mensual generada por cada vehículo de radiotaxi, ésta se encuentra gravada con el tributo en comento por clasificarse en el Art. 20°, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Aplicación del impuesto a las ventas y servicios, en transferencia de dominio de bienes corporales muebles del giro de una sociedad anónima que es absorbida por otra sociedad anónima. Los servicios de provisión de personal se encuentran gravados con IVA, por estimarse que la prestadora constituye una agencia de negocios. Las asesorías en materia contable, administrativa y financiera no se encuentran afectas a IVA, por clasificarse en el Art. 20°, N° 5, de la LIR. Sin embargo si la empresa le proporciona private para realizar dichas labores tales prestaciones serían de aquellas que habitualmente realizan ventanas para baño modernas las agencias de negocios, por lo que se configuraría a su respecto el hecho gravado con IVA. Solicita pronunciamiento relativo a la calidad de hecho no afecto a IVA de los servicios prestados por una sociedad a otras entidades pertenecientes a su mismo grupo empresarial, por no enmarcarse dentro de la hipótesis de incidencia tributaria agencia de negocios. Consulta sobre la procedencia de aplicar la exención contenida en el artículo 13°, N°6, letra a), al arrendamiento de inmuebles, efectuado por el Instituto de Normalización Previsional, en caso que éste se encuentre gravado en virtud del Art. 8°, letra g), del D.L.
Régimen tributario frente al IVA que afecta a una sociedad cuyo giro es la prestación de servicios hospitalarios a domicilio; enfermería; management y asistencia médica; capacitación; traslado de enfermos y comercialización de insumos médicos. Procede la devolución de remantes de IVA de acuerdo al Art. 27 bis del D.L N°825, de 1974, originado en la adquisición de bienes del activo fijo siniestrados por los que el contribuyente obtuvo el pago de una indemnización. Situación tributaria del modelo de negocio extranjero consistente en la adquisición de inventarios de difícil comercialización, que en parte son pagados por un título de intercambio denominado trade ventanas modernas para exteriores credit score.
De este modo, la venta de bienes corporales inmuebles efectuada por una persona que no es vendedor ordinary, como ocurre por ejemplo en el caso de la venta de una casa usada efectuada por su propietario, no se encontrará afecta al pago del IVA. La Ley N° 20.780, en conjunto con la Ley N° 20.899, contemplan una serie de medidas ventanas para frentes de casas paliativas que, individualmente o en su conjunto, constituyen un alivio importante para las personas que adquieren inmuebles habitacionales de ciertos valores y características. Asimismo, se encontrarán exentas las transferencias de inmuebles que se hagan a beneficiarios de subsidio Habitacional, según la nueva letra F, del artículo 12 ° del D.L.
Tributación respecto al traslado o traspaso de bienes corporales muebles realizado en el ámbito interno institucional. Los suministros de bienes corporales muebles que efectúan en forma gratuita los diversos organismos de bienestar social y comisiones de la Armada al private de la institución, no se encuentran gravados con el IVA por no cumplirse con el presupuesto básico que sea a título oneroso. La comisión percibida por el corredor domiciliado en Chile se encuentra gravada con IVA. La comisión percibida por el corredor extranjero, se encuentra afecta con el impuesto adicional del artículo fifty tragaluz techo plano nine N°2, de la Ley de la Renta.
N° 825, de 1974, por clasificarse dicha actividad en el Art. 20°, N° 4, de la LIR, como una actividad de diversión y esparcimiento. En tal caso no procede aplicar la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N° 1, letra a), del D.L. N° 825, que libera del IVA exclusivamente el ingreso percibido por concepto de entradas a espectáculos culturales, situación que no se da en el caso bajo análisis toda vez que el espectáculo producido, es presentado gratuitamente al público espectador. De concluir que todas o algunas de dichas actividades, son operaciones de banco en los términos señalados en el mencionado Art. sixty nine, deberá recargarse el Impuesto al Valor Agregado en dichas prestaciones, conforme a lo dispuesto en el Art. 8°, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del D.L. Si en los sitios en que pretende vender el contribuyente, se encuentran comprendidas las obras de urbanización, de forma tal que los compradores se hacen dueños o co-dueños de las mismas, dicha venta se encontrará gravada con Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de la venta de un bien corporal inmueble construido. Por el contrario, si las obras de urbanización no son parte de la venta, no procederá afectar con IVA la venta de los sitios, porque en tales circunstancias se trataría de la venta de terrenos que no cuentan con ningún tipo de construcción.
Sin embargo, si el caballo se entrega en arriendo para servicio de reproducción, dicho arriendo se encontrará afecto a IVA. Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un sitio dentro de un inmueble especialmente destinado al estacionamiento de automóviles. Cobro de derechos de andén y uso de losas, efectuado por administradores de lugares de terminal de recorridos de buses interprovinciales, a empresas de transporte usuarias de ellos, aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios.