Utilizar y mantener los procedimientos acreditados ante el INN y aprobados por el Servicio para la determinación de peso húmedo, porcentaje de humedad, extracción y preparación de la muestra compósito para calidad, en el management del concentrado de cobre que ampara el DUS. Estas empresas deberán estar registradas y autorizadas a operar en forma electrónica por el Departamento de Agentes Especiales de la Subdirección de Fiscalización. Cuando la operación haya sido autorizada, el ingreso (Par DUS-Guía) quedará registrado con el estado ET (En Tránsito), lo cual implica que falta la recepción de la carga de la Aduana por el puerto efectivo de embarque de las mercancías.
Una vez aprobado el procedimiento específico por Aduanas, el organismo de inspección estará autorizado para asistir al Servicio en los procesos a los que se refiere el Artículo 23 ter de la Ordenanza de Aduanas. 19.three.6 El funcionario a cargo de revisar los sellos, deberá comprobar que éstos corresponden con los consignados en el sistema DUS para esa operación y que la mercancía ha sido trasladada dentro del plazo autorizado. De cumplir, deberá ingresar al sistema el resultado del procedimiento de revisión, lo cual de ser aprobada la operación quedará autorizada a salir. En caso contrario, se deberá proceder a realizar los procedimientos de fiscalización que se estimen pertinentes para verificar que el embarque corresponde al autorizado y éste no haya sufrido alteración alguna. 19.3.5 El funcionario de Aduana deberá realizar el ingreso a zona primaria a través de la opción «Ingreso ZP» y en dicho momento el sistema le informará que la operación tiene revisión de sellos y se deberá realizar dicho procedimiento. El recargo del Artículo 154 debe ser calculado desde el día hábil siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de depósito, hasta la fecha de aceptación a trámite de la de la respectiva declaración de reexportación.
Sin embargo, el aire natural tiene la carga de humedad perfecta para una mejor calidad del aire interior. Los excesos o carencias de humedad en las zonas interiores causan problemas cutáneos, oculares y pulmonares. Esto propicia una mayor y mejor calidad del aire circulante para favorecer una mejor respiración y una mejor salud a largo plazo. La ventilación cruzada ejerce sobre las estancias un efecto de barrido donde el aire entrante arrastra los agentes patógenos hacia las salidas de aire.
En la confección del DUS – Legalización, se deberá omitir en los recuadros correspondientes, la indicación del RUT, nombre y país de la compañía transportadora y el RUT, nombre del emisor del documento de transporte, nombre de la nave y número del viaje. El exportador de las cajas plásticas o pallets, a través de un despachador deberá tramitar sólo el DUS – Legalización. Este DUS deberá ser presentado durante los 10 primeros días de cada mes y deberá amparar todos los pallets o cajas correspondientes a los embarques efectuados en el mes inmediatamente anterior.
Entregado el contenedor al Terminal Portuario o Almacén Extraportuario, la unidad quedará bajo régimen de depósito common, pudiendo este mismo volver a salir de la Zona Primaria, para lo cual, el Operador deberá tramitar un nuevo TATC. El Operador del Terminal Portuario ingresará en su base de datos la identificación del contenedor, asociándolo al número del reserving que se encuentra previamente registrado. El ingreso de cada contenedor al país se verificará mediante el Título de Admisión Temporal de Contenedores (TATC).
Para impetrar los beneficios de la Ley Nº 18.708, el exportador de servicios deberá presentar ante el Servicio de Aduanas, una vez tramitado el respectivo DUSSI o DUS Legalización, una Solicitud de Reintegro Ley Nº 18.708, de acuerdo a las normas que rigen este beneficio. En el caso de los O.I., deberán cumplir con las Directrices para elaborar procedimientos de management de concentrados de cobre a exportar, establecidas en el Anexo 94 del Compendio de Normas Aduaneras. Para aquellos O.I. Que no se encuentren registrados en el Servicio y postulen a la certificación, podrán acreditar procedimientos genéricos en el Instituto Nacional de Normalización. No obstante, antes de operar, deberán presentar al Servicio los procedimientos específicos que utilizarán, junto con un documento emitido por el INN, que dé cuenta que el organismo ha solicitado la acreditación del procedimiento ante dicha entidad.
D) Se verificará en el sistema, si la operación ha sido seleccionada para examen físico. Si ha sido seleccionada, se practicará, conforme a las normas generales. En caso que la operación no sea seleccionada para examen físico y el fiscalizador confirma esta determinación, se otorgará la «Autorización de Salida». F) Certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores, si se tratara de efectos de diplomáticos chilenos, bienes y equipos de las misiones diplomáticas, consulares y de los organismos internacionales acreditados en el país, como asimismo menaje de casa y efectos personales de sus funcionarios. Esta certificación deberá ser consignada en el recuadro vistos buenos del documento, con el código 15, indicando además el número y fecha del formulario de exportación.
No se requerirá legalización. El procedimiento de Aceptación del DUS, el ingreso a zona primaria y posterior autorización de salida, se efectuará de acuerdo al procedimiento simplificado del numeral 14 de este Capítulo. F) Certificado de recepción de la mercancía en Depósito Franco, en caso de tratarse mercancías vayan a ser depositadas ser internadas. Si no se cuenta con este documento al momento de la legalización, porque la carga aún no ha llegado a destino, de deberá agregar a la carpeta de despacho en un plazo máximo de 60 días corridos contado desde la fecha de autorización de salida del DUS. E) Este tipo de operación quedará cancelada, cumplido el plazo de vigencia del documento y sus prórrogas, si las hubiere, siempre que haya uno o más ingresos de mercancías a zona primaria, contando cada uno de éstos con su correspondiente autorización de salida. E) Este tipo de operación quedará cancelada, cumplido el plazo de vigencia del documento, es decir, 25 días, y sus prórrogas, si las hubiere, siempre que haya uno o más ingresos de mercancías a zona primaria, contando cada uno de éstos con su correspondiente autorización de salida.
5.6.2 El despachador solicitará el ingreso de las mercancías a zona primaria, presentando el «DUS – Aceptación a Trámite» y la «Guía de Despacho» o documento que haga sus veces, de acuerdo a las normas establecidas para tal efecto por el Servicio de Impuestos Internos. En el transporte terrestre, se deberá contar además con el Manifiesto de Carga (MIC/DTA). 5.1.1 En caso que un bulto (pallet, contenedor o continente similar) contenga mercancías amparadas en más de un DUS, al momento de presentar las mercancías en zona primaria, todos los DUS que corresponden a ese bulto, deberán estar autorizados a trámite por el Servicio y presentarse en forma conjunta para su ingreso a zona primaria. Los informes de peso, análisis o calidad deberán ser emitidos por Organismos de Inspección y Laboratorios de ensayo certificados por el Servicio de acuerdo a los requisitos y obligaciones señalados en el Apéndice II Capítulo four del Compendio de Normas Aduaneras. El examen físico en origen, ingreso del resultado, traslado de la mercancía a zona primaria, y seguimiento y control, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 2.2 al 2.5 de este procedimiento.
Si durante la tramitación de la postulación cambian las condiciones o los términos que la motivaron, el postulante deberá comunicar dicha circunstancia por escrito al DEFAE, debiendo adjuntar los antecedentes y documentación respectiva. Dicho Departamento calificará si los hechos y antecedentes son esencialmente diferentes a los originalmente presentados. En tal caso, se entenderá que se trata de una nueva postulación, se cancelará el expediente unique y se iniciará un nuevo procedimiento.