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El ingreso desde otra zona franca o desde el resto del país, se efectuará al amparo de un TATC, conforme al cual se autorizó su ingreso en la Aduana de origen. En caso que el contenedor contuviera mercancías se deberá presentar además, el documento conforme al cual se autoriza el ingreso de las mercancías a zona franca. Al momento del retiro del contenedor, el funcionario aduanero deberá legalizar el TATC, estampando al lado izquierdo del Título su firma, timbre y fecha. En seguida, procederá a entregar este documento al despachador de aduana, quien tendrá un plazo de 24 horas, contados desde la salida del contenedor de la zona primaria, para entregar el TATC al Operador de Contenedores, a objeto de que éste lo registre en su sistema computacional. F) Copia no negociable del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces.

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En este caso se indicará que el documento fue rechazado y las causales del rechazo. El despachador deberá corregir los errores indicados y volver a efectuar la presentación del documento a través de la misma vía. H) Copia de la factura comercial emitida según las normas del Servicio de Impuestos Internos.

Es importante usar materiales que sean compatibles con el vidrio y diseñados para entregar una performance comparable. Es mejor dejar la instalación a instaladores con experiencia para asegurar que el sistema antifuego actúe de la manera esperada. Incluso los detalles más insignificantes pueden jugar un rol en una protección exitosa. 2.four.four Sin perjuicio de lo anterior, si existen sospechas o antecedentes de alguna irregularidad, el Servicio se reservará el derecho de revisar físicamente las mercancías, al momento del embarque. Si el funcionario observa que la información consignada en el sistema presenta errores que impidan aceptar la solicitud, procederá a rechazarla en el sistema, registrando el fundamento del rechazo.

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2.4.three  Si el sello o su mecanismo de soporte se encontrase alterado –esto es, violado, manipulado o no correspondiera al indicado en el referido DUS-AS, o se detectase cualquier otra anomalía–, el fiscalizador procederá a practicar un nuevo examen físico. En caso de existir discrepancias con el examen físico antes realizado, se pondrán los antecedentes en conocimiento del Director Regional o Administrador, a objeto de que éste pondere si la irregularidad pudiera ser constitutiva o no de delito aduanero, pudiendo además, impedir el embarque. 2.three.four  El Jefe de Fiscalización de la Dirección Regional o Administración de Aduana o funcionario que éste designe ingresará en la plataforma informática “Sistema Ingreso Zona Primaria” el resultado de la inspección y consignará, en el campo Observaciones, que corresponde a examen físico en origen y el nombre del fiscalizador designado que llevó a cabo dicho acto. 2.3.2  En la(s) guía(s) de despacho asociadas a la operación deberá señalar los datos indicados en el literal f) del numeral anterior.

El traspaso de contenedores deberá quedar registrado en el sistema computacional de ambos Operadores, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.3 de esta resolución. El Operador deberá mantener un management computacional que respalde la información de la entrada y la salida de los contenedores numerados de acuerdo al Set numérico entregado. El traslado vía marítima de contenedores vacíos desde una zona primaria a otra, deberá efectuarse al amparo de una Guía de Despacho la cual deberá declararse en el manifiesto de salida por el Operador de Contenedores o Compañía Transportista, acompañado de un listado con la individualización de los contenedores que se embarcan. La entrega del contenedor ingresado temporalmente por una persona pure o jurídica, en forma ocasional, se sujetará en lo que proceda a las instrucciones establecidas en los incisos precedentes. En todo caso los Departamentos de Control y Tránsito o el que corresponda de cada Aduana, deberán autorizar y numerar un TATC con una numeración propia, conformada por el Código de la Aduana y un número correlativo e indefinido. Informar mensualmente, mediante una solicitud simple, a la Unidad de Control de Contenedores de la Aduana de Valparaíso, respecto a la cantidad de ingreso y salida de contenedores al país.

En este documento debe constar la fecha en que la mercancía fue «puesta a bordo», en caso de transporte marítimo o el «día del vuelo», tratándose de transporte aéreo, la cantidad de bultos y peso bruto de las mercancías embarcadas. En caso de transporte terrestre o ferroviario debe constar la fecha de emisión. E) Copia no negociable del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces. En este documento debe constar la fecha en que la mercancía fue puesta a bordo , en caso de transporte marítimo o el día del vuelo , tratándose de transporte aéreo, la cantidad de bultos y peso bruto de las mercancías embarcadas.

Podrá ser sometida a examen físico. 2.four.2  Las mercancías deberán ser presentadas en el control de Aduana en zona primaria, junto con el respectivo documento aduanero de salida y la(s) correspondiente(s) guía(s) de despacho. En dicho management, el funcionario deberá verificar que la mercancía se encuentre autorizada a salir, esto es, que el DUS se encuentre en estado “AS” y que las guías de despacho cumplan con las formalidades indicadas en el numeral 5.2 del Capítulo IV del Compendio de Normas Asimismo, que el o los sellos no hayan sido alterados. Cuando corresponda a embarques sin sello, se deberá asegurar el correcto embarque.

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