Podrá incluso solicitar prórroga en más de una oportunidad, siempre que la sumatoria de los plazos otorgados en dichas prórrogas, no superen el plazo originalmente concedido al régimen. Si se tratare de un retiro parcial, la operación quedará autorizada a salir por los pesos brutos restantes, debiendo modificarse el documento, de acuerdo a las reglas generales. Ambas DUSSi (Salida Temporal y Reexportación) podrán ser tramitadas por el consignante y confeccionadas por el Servicio de Aduanas en base a los antecedentes otorgados por el specific. C) Aquellas respecto de las cuales se ha dispuesto su devolución al extranjero, por presentar defectos, daños estructurales, se encuentren en mal estado, o no correspondan a especificaciones del pedido (Artículo 133 de la Ordenanza de Aduanas).
El plazo de embarque podrá ser prorrogado, antes de su vencimiento, en caso en caso que la mercancía se encuentre en zona primaria y se estimare que no podrá ser embarcada dentro del plazo common. El plazo de legalización del DUS podrá ser prorrogado antes de su vencimiento, siempre que las mercancías se encuentren embarcadas y que no se cuente con todos los antecedentes para formalizar la destinación. El despachador deberá volver a presentar el documento, a través de la misma vía, subsanando las observaciones formuladas. En este caso, en el momento de la legalización del DUS, se debe consignar el código de observación sixty five en el ítem correspondiente.
Para efectos de la aceptación del segundo mensaje, el sistema validará que la cantidad de mercancías informadas en el ítem de este segundo mensaje sea distinta a la informada en el primer mensaje, y que en este último se haya consignado el código de observación seventy two. Las modificaciones al conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, deberán ser efectuadas por el representante authorized de la compañía transportista o agencia de naves o por quienes se encuentren facultados para tales efectos, los que en todo caso, deberán registrar sus firmas ante las Aduanas del país. Las modificaciones al citado documento, se harán ovalando el dato erróneo, el que deberá ser perfectamente legible, no pudiendo eliminárselo mediante el uso de corrector (Tippex) u otro sistema, consignando a continuación la información correcta, seguida de la firma de la persona autorizada para efectuar tales correcciones.
H) Reexportación de películas cinematográficas y videograbaciones con imagen y/o sonido para las estaciones de televisión, que hubieren ingresado al país bajo régimen de admisión temporal. Las Aduanas de Salida de productos mineros registrarán los avisos de embarque mediante un registro que se ordenará por Agente de Aduana, Exportador y Número de Despacho. Si se produjeren incumplimientos de forma y fondo respecto a la integridad de la información requerida, se procederá a formular la denuncia correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la letra ñ) del Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas. Las mercancías para las destinaciones de Exportación, Reexportación y Salida Temporal deberán ser presentadas al Servicio a través del «Documento Único de Salida – Aceptación a Trámite» (DUS-AT).
A través del Documento Único de Salida (DUS) Aceptación a Trámite (AT) o primer mensaje, el cual deberá ser emitido antes de solicitar el ingreso de las mercancías a zona primaria. Si no estuvieran dadas las condiciones mínimas de trabajo (seguridad, medios de ejecución, and so on.), el funcionario deberá informar al Jefe de Fiscalización de su Aduana, quien podrá ordenar detener el procedimiento, incluyendo, si es necesario, el retiro del funcionario hasta que se cumplan las condiciones operativas y de seguridad para llevar a cabo la operación. En dicho caso, el fiscalizador levantará un acta, en la que dejará constancia del hecho, señalando –a lo menos–, de manera fundada, las circunstancias que no permiten efectuar la revisión física de las mercancías, la que podrá ser firmada por el auxiliar de la Agencia de Aduana y por el empleado dispuesto por la empresa para efectuar la revisión. En el caso de exportaciones de productos no mineros clasificados en las partidas arancelarias 71.06, seventy one.08, 71.10 y 71.12, cuyo embarque se realice junto con el pasajero, se deberá presentar la mercancía a la Aduana con al menos 6 horas de antelación al embarque. El despachador deberá comunicar al Servicio Nacional de Aduanas el o los embarques de productos mineros o productos no mineros, según lo señalado en el numeral 2.1.1 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras. La comunicación deberá ser presentada conforme al formato (Tabla N°1) del presente Apéndice.
19.3.1 Las mercancías extranjeras que se encuentran depositadas en recintos de depósito aduanero, podrán ser trasladadas desde una zona primaria a otra para su embarque definitivo, al amparo de un DUS (tipo de operación 227) tramitado y autorizado a salir ante la Aduana donde se encuentran depositadas las mercancías (Aduana de origen). Para conformar el valor FOB de las mercancías, se estará al valor CIF de las mercancías consignado en la respectiva declaración de admisión temporal, más los gastos originados en Chile hasta situarla sobre o dentro del medio de transporte que las trasladará al exterior. Si las mercancías se encontraren en una localidad distinta a la correspondiente a la Aduana de ingreso, la solicitud se deberá presentar ante la Aduana donde se encuentren situadas. Los contenedores ingresados vacíos a la zona primaria, podrán ser consolidados en dicha zona con carga destinada al exterior, en cuyo DUS deberá indicarse el número del título y la identificación del contenedor. Las mercancías nacionales o nacionalizadas que salieron del país temporalmente y que vuelven en el mismo estado o condición en que salieron, deberán declararse a su ingreso al país a través de una declaración de reingreso.
Para efectos de la aceptación del segundo mensaje, el sistema validará que la cláusula de venta sea superior a FOB y que en el segundo mensaje se haya señalado el código de observación 64 en los términos descritos anteriormente en cada uno de los ítems. La legalización operará por la aceptación del segundo mensaje del DUS, que deberá ser presentado en el plazo de 25 días corridos, contados desde la fecha de aceptación a trámite del DUS. H) Guía de despacho o documento que haga sus veces, con la cual se efectuó el ingreso de la mercancía a zona primaria. E) Informes de peso e informes de calidad, emitidos por organismos de inspección y laboratorios externos o de la misma empresa respectivamente, los que deben estar registrados en el Servicio Nacional de Aduanas, para el control de las exportaciones de concentrados de cobre. Se podrá utilizar una factura pro-forma, en el caso de envíos al exterior para devolver mercancías nacionalizadas, en operaciones efectuadas por organizaciones sin fines de lucro o que no constituyan ventas al exterior. La autorización de salida de las mercancías podrá ser otorgada en el control fronterizo, avanzada, o en una dependencia no fronteriza, dependiendo de las políticas de cada Dirección Regional o Administración de Aduana.
El embarque o salida al exterior de las mercancías será informado por el Despachador de Aduana, en caso de tráfico marítimo y aéreo, y constatado por el Servicio de Aduanas en caso de tráfico terrestre. 3.2 El Jefe de Fiscalización de la Dirección Regional o Administración de Aduana informará al Agente de Aduana mandatado, a través de un correo electrónico, el porcentaje o cantidad de unidades que serán objeto de examen físico. En caso contrario –si la solicitud es rechazada– el usuario podrá presentar una nueva solicitud de acuerdo al procedimiento indicado en el presente apartado; o bien, podrá presentar ante este Servicio el recurso pertinente. Si la resolución que resuelve el recurso es favorable al usuario –esto es, revoca el rechazo a la tramitación del régimen– podrá presentar una nueva solicitud de tramitación, adjuntando la resolución y los antecedentes de este. Si del análisis de los antecedentes aportados, se observa la consignación errónea en la identificación de las mercancías – identificable o no en especie– la solicitud será derivada internamente a la autoridad que corresponda para su análisis y resolución.
Esta información deberá obligatoriamente consignarse al momento de ingresar las mercancías a zona primaria, para lo cual el despachador deberá registrar en forma guide en el DUS impreso, la identificación de los bultos. Además en el DUS – Legalización, deberá consignarse la información de la identificación de los bultos. En el caso de operaciones de exportación de chatarra de cobre, la «Autorización de Salida» solo puede ser otorgada por la Aduana de salida efectiva de la mercancía. 2.4.1 Las mercancías deberán presentarse en la zona primaria por donde saldrán del país. En caso de presentarse alguna situación especial, el Agente de Aduana o exportador deberá informar al Jefe de Fiscalización de la Aduana por donde se realizará el embarque de la mercancía, en primera instancia, telefónicamente y, posteriormente, mediante un correo electrónico, quien evaluará la situación y ordenará el curso a seguir. Del mismo modo, tampoco procederá el ingreso de la mercancía a zona primaria, cuando requiriendo la presentación de vistos buenos, no cuente con ellos, conforme lo dispone el numeral 5.1.1 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras.