La estructura de la ventana permite la instalación de accesorios tanto para el interior como el exterior. El toldillo exterior protege contra el sobrecalentamiento de la estancia mientras que los accesorios internos protegen de la radiación solar intensa y proporcionan un elemento decorativo. Ventanas salida a cubierta horizontal DR son las nuevas ventanas que amplian la oferta de productos FAKRO para cubiertas horizontales (techos sin inclinación). Aparte de función de iluminación las ventanas facilitan al usuario un rápido y seguro acceso a la cubierta. Las bisagras especiales y un sistema de apertura funcional permiten una apertura fácil de la hoja hasta 80°.
Para estos efectos el Operador deberá emitir, timbrar y firmar sólo la copia del TATC en Original, pudiendo imprimir este ejemplar en papel blanco, respetando el formato establecido en el Anexo N° 30 del Compendio de Normas Aduaneras. Los servicios prestados al exterior, calificados como exportación por el Servicio de Aduanas, podrán dar derecho al exportador a impetrar el beneficio de la Ley Nº 18.708, respecto a los insumos importados utilizados en la prestación de estos servicios. La exportación de los servicios calificados como tal por el Servicio de Aduanas, se materializará, conforme a las normas del Capítulo IV, del presente Apéndice y Anexo N° 35 del presente Compendio de Normas Aduaneras.
Estas mercancías a su retorno al país deberán pagar los derechos de importación, impuestos y demás gravámenes, respecto de las piezas, partes, repuestos y materiales de cualquier naturaleza, que les hayan sido incorporadas en el extranjero o en un territorio de tratamiento aduanero especial. En caso de que la solicitud de prórroga sea presentada luego de vencido el plazo otorgado al régimen, la autoridad competente podrá conceder de manera excepcional un Término Especial, bajo las mismas normas y modalidades establecidas para las prórrogas, y siempre argumentando una “causa justificada. El régimen podrá ser concedido hasta por el plazo de un año, contado desde la fecha de aceptación a trámite del DUSSi de Salida Temporal. thirteen.8.2 Los contenedores fabricados en Chile, deberán salir del país al amparo de un Título de Salida Temporal de Contenedores (TSTC) Anexo 69 C.N.A.
Los documentos de base para la confección del DUS-AT corresponden a los señalados en el numeral three.10 de este Capítulo. B) Se podrá acompañar declaración jurada simple del viajero, que indique el valor de las mercancías; el que no debiera superar los US$ 2.000 FOB. J) Poder Notarial del consignante o dueño de la mercancía, si se tratara de menaje de casa y efectos personales de personas, tramitados por empresas de mudanza internacionales.
I) Otras mercancías que señale el Director Nacional de Aduanas. B) Ingresadas al país, depositadas en recintos de depósito aduanero sin que a su respecto se haya tramitado una destinación. A) La Mercancía con o sin carácter comercial; hasta US$ 2.000 FOB o su equivalente y siempre que no se requiera de DUS-Legalización. El plazo podrá ser prorrogado hasta por un año por el Director Regional o Administrador de Aduanas que concedió el régimen, a petición fundada del interesado, presentada antes del vencimiento del plazo original.
Para efectos de la tramitación de la Exportación de los pallets, el exportador que utilizó éstos para el acondicionamiento y transporte de sus productos, deberá proporcionar al consignante de los pallets una copia del DUS – Legalizado y del B/L legalizados por el despachador de aduana que intervino en la operación de exportación. Estos documentos deberán ser utilizados como documentos de base de la exportación de los pallets. El documento que certifica el embarque de las mercancías, es el Conocimiento de Embarque o documento que haga sus veces, con la constancia de puesta a bordo, o día del vuelo, tratándose de transporte aéreo.
Recibida la mercancía por la empresa transportista en la nave o aeronave de destino, ésta estampara en una copia de la factura la recepción conforme. Dicha copia deberá ser presentada en la Unidad de Control en Zona Primaria para acreditar su embarque. Cumplido lo anterior, se verificará en el sistema si la operación ha sido seleccionada con examen físico. En caso que la operación sea seleccionada, se aplicarán las normas generales.
En esta primera etapa, este procedimiento, sólo podrá ser utilizado por aquellos Operadores de Contenedores que tengan desarrollado la conexión informática de recepción de los contenedores con el Terminal Pacífico Sur (TPS) y Empresa Portuaria de Valparaíso (EPV). Estos servicios no requerirán de nueva calificación, sin perjuicio del necesario cumplimiento de los requisitos establecidos en el Nº 1 de este Apéndice. Tomar las muestras por lote en el momento del embarque y preparar una muestra compósito representativa, en duplicado, del concentrado de cobre embarcado que ampara el DUS. Para acceder a esta consulta vía Web deberán ingresar a la opción Servicio Exportadores del apartado Tramitación en Línea . La solicitud deberá ser entregada en Plaza Sotomayor Nº 60 3er. Piso, en sobre cerrado a nombre de «Inscripción Cía. Transportista o agencia de nave, Departamento de Agentes Especiales, Subdirección de Fiscalización» o enviado por correo certificado con los mismos datos y a la dirección antes especificada.
Si dentro del nuevo plazo autorizado no se presentara el IVV, se dará curso a la denuncia respectiva, aplicando la multa que correspondiere, de conformidad al Artículo 176 letra o) de la Ordenanza de Aduanas. En casos calificados podrá prorrogarse por otros 10 días más, previa solicitud vía manual del interesado. La prórroga por 15 días corridos, será otorgada, a petición por vía electrónica del interesado. G) Planilla de calibraje, en caso de productos hortofrutícolas frescos, cuando proceda, autorizada por el despachador. La constancia de la salida de la mercancía se estampará en el MIC/DTA o TIF/DTA correspondiente. El examen físico se practicará en los lugares autorizados por el Director Regional o Administrador; lo cual también podrá efectuarse con tecnología no invasiva.
Cada ingreso de mercancía a zona primaria será registrado por Aduana, sin embargo, el agente o empresa encargado de tramitar la operación, deberá llevar una relación detallada de los embarques efectuados con cargo al referido DUS, la cual quedará a disposición de la Aduana. En el caso de mercancías extranjeras que llegan al país manifestadas como rancho, y destinadas a una nave o aeronave extranjera de transporte internacional, deberá cursarse una declaración de tránsito, transbordo o redestinación, según corresponda, debiendo individualizarse expresamente en éstas, la nave o aeronave a la cual se destinan las mercancías. Embarcada la mercancía, obtenida la certificación de que han sido recibidas por la empresa que hará uso de ellas, y contándose con todos los documentos de base, el despachador deberá tramitar el segundo mensaje del DUS. El despachador o consignante, según corresponda, solicitará la «Autorización de Salida» presentando el DUS – Aceptación a Trámite y copia de la factura comercial, ante la unidad en zona primaria. Para operar de la manera señalada en el párrafo anterior, las empresas transportistas o agencias de nave o aeronaves con residencia en Chile o los proveedores de naves, deberán estar autorizadas por el Servicio de Aduanas para presentar DUS vía electrónica, de acuerdo al procedimiento y normas contenidas en el Apéndice 1 de este Capítulo. Para efectos de la aceptación del segundo mensaje, en el que se hace la apertura de los ítems, no es necesario consignar códigos de observación.