Si se ha retirado la totalidad de las mercancías de zona primaria, el ingreso al sistema generará la anulación electrónica del documento. Ésta será informada al usuario, entregando una copia de la anulación generada por el sistema. thirteen.eight.9 Será obligación de los Terminales Portuarios, Operadores Portuarios o quien corresponda, entregar la información del embarque efectivo de estos contenedores, mediante el documento denominado «Mate’s Receipt». Este documento deberá ser confeccionado por Aduana-Puerto de salida y por nave zarpada, y además, deberá ser entregado al respectivo Operador de Contenedores que suscribe el T.S.T.C., dentro de las forty eight horas del zarpe. En este caso, la presentación de las mercancías a la Aduana deberá efectuarse mediante la factura comercial, emitida por el proveedor de acuerdo a las normas de Servicio de Impuestos Internos. Los proveedores deberán encontrarse inscritos en el Registro de Proveedores de Naves Extranjeras y Nacionales.
Presentar procedimientos específicos para el control de peso y extracción de la muestra. Requisitos particulares para la certificación por el Servicio de OI y Laboratorios capacitados para emitir informes de peso y de calidad, según corresponda. Corresponde al proceso de toma muestras, control de peso, determinación de humedad (cuando proceda) y preparación de la muestra representativa para calidad. El ingreso de contenedores extranjeros a zona franca desde la zona portuaria de la Aduana, bajo cuya jurisdicción se encuentra la zonafFranca, se efectuará bajo el amparo de un TATC, emitido por el Operador, impreso sólo en el ejemplar unique. El Operador que transfiere deberá mantener archivado la solicitud del requerimiento del Operador que recibe, para la constancia de la operación de traspaso. Con la información registrada en el sistema computacional del Operador de Contenedores, la Aduana considerará como cancelado el TATC.
En caso de no estar acreditado para efectuar el análisis de algún elemento anteriormente señalado, deberá indicar el laboratorio que le asistirá en dicho análisis, debiendo éste estar acreditado bajo la norma ISO 17025, versión vigente y certificado por el Servicio. Además el laboratorio de ensayo, deberá efectuar análisis a los elementos que no incidan en el valor de la transacción, contenidos en la Tabla N°1, numeral 2.18 del Apéndice I del Capítulo three del Compendio de Normas Aduaneras y, para ello, deberá utilizar metodologías analíticas validadas. En caso de no contar con alguna metodología podrá subcontratar el análisis de otro laboratorio. En el DUS – Legalización se deberá consignar el número y fecha de cada uno de los DUS – Legalización en los cuales fueron remitidos los pallets o cajas al exterior. Esta información deberá ser consignada en el recuadro número y fecha del documento de transporte , consignando el número (sin dígito verificador) y la fecha de legalización de cada DUS. Para efectos de la tramitación de la reexportación, el exportador deberá proporcionar al consignante de los embalajes una copia del DUS – Legalizado y del B/L.
Para efectos de la aplicación del Artículo 36 del DL 825, de 1974, el exportador de servicios deberá cumplir con las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos, que dicen relación con la recuperación del Impuesto Al Valor Agregado (IVA), materia de competencia de dicho Servicio. La solicitud será resuelta por el Servicio de Aduanas en el plazo máximo de 35 días hábiles, contado desde la fecha de presentación de la solicitud y sus antecedentes, por parte del interesado. La Aduana, dentro de los primeros 10 días hábiles, podrá requerir mayores antecedentes, y resolverá dentro de los siguientes 25 días hábiles, contados desde la fecha en que se completen los antecedentes requeridos. Copia de la resolución que efectúe la calificación será remitida al Servicio de Impuestos Internos. Entregar la segunda muestra compósito al Laboratorio certificado por el Servicio, que emitirá el informe de calidad, en un plazo no superior a 10 días corridos, contabilizados a partir de la fecha de término del embarque. Entregar una muestra compósito representativa del embarque del DUS al Departamento Laboratorio Químico del Servicio, con la información establecida en Anexo 4, en el plazo de 20 días corridos a contar de la fecha de término del embarque.
Utilizar y mantener los procedimientos acreditados ante el INN y aprobados por el Servicio para el management de peso y extracción de la muestra para análisis químico, en el control de metales preciosos que ampara el DUS. Mantener el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento y en la presente Resolución, durante toda la vigencia de su certificación e informar oportunamente al Servicio cualquier modificación a éstos. En caso que cese, deberá mantener dicho cumplimiento hasta el cese. Contar con instalaciones propias o de terceros para el desarrollo de las actividades de control de peso, y extracción de muestra para el posterior análisis químico, cumpliendo con lo establecido en la norma NCh-ISO 17020, versión vigente al momento de su postulación.
Una vez cumplido lo anterior, el funcionario designado deberá escanear el documento, registrando los datos de este (número y fecha de la resolución), para luego guardarlo en el sistema computacional. Se deberá consignar la información requerida asociada a la persona pure o jurídica para efectos de remitir las notificaciones relativas al proceso de análisis y resolución de la solicitud, incluida la solicitud de información adicional, en caso de ser necesaria. Emitir un informe de peso del material embarcado que ampara el DUS, en el formato y con la información establecida en el Anexo three.
Contar con instalaciones propias o de terceros para la realización de los respectivos análisis químicos, cumpliendo con lo establecido en la norma NCh-ISO 17025, versión vigente al momento de su postulación. Sus procedimientos deberán ser los procedimientos analíticos acreditados bajo la norma NCh-ISO 17025, vigente al momento de la postulación. Estar acreditado en el Sistema Nacional de Acreditación de INN o por una entidad de acreditación extranjera con reconocimiento de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC), como laboratorio de ensayo, bajo la norma ISO 17025, versión vigente al momento de su postulación, para efectuar análisis de los elementos pagables y penalizables. El incumplimiento de lo señalado precedentemente dará origen a la aplicación de una denuncia conforme a la letra j) del artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas. El ingreso de contenedores extranjeros a Zona Franca desde la Zona Portuaria de la Aduana, bajo cuya jurisdicción se encuentra la Zona Franca, se efectuará bajo el amparo de un TATC, emitido por el Operador, impreso sólo en el ejemplar Original.
Sin perjuicio de lo anterior, el usuario siempre podrá tramitar una nueva solicitud, en la cual los errores detectados anteriormente hayan sido subsanados. Asegurar que los equipos que utilizará para el control de peso cuenten con el certificado de calibración y mantenciones vigentes, aun cuando no sean de su propiedad. Entregar al Laboratorio certificado por el Servicio, la muestra a que se refiere la letra (b) precedente, el que realizará el análisis químico y emitirá el informe de calidad.