En caso que el usuario solicite que el examen físico se efectúe en las bodegas del exportador, deberá dar estricto cumplimiento a las instrucciones contenidas en el Apéndice X de este Capítulo, correspondiente al «Procedimiento para examen físico en origen de las mercancías amparadas en Declaraciones Únicas de Salida». Tratándose de mercancías en acopio, deberá consignarse en el campo código de observación del ítem el número 66, y en el campo valor observación debe indicar el número de la resolución de acopio previamente autorizada por Aduana. Asimismo, en el campo glosa de la observación debe señalar la fecha de autorización de la resolución de acopio con formato «dd/mm/yy». En caso que el DUS ampare mercancías acogidas a un régimen suspensivo, se deberá señalar la información relativa a este régimen, según las instrucciones de llenado del documento. Lo anterior no se aplicará a los contenedores ingresados al país amparados por T.A.T.C.
Esta operación será autorizada a través de la presentación de un DUS, cuyo tipo de operación corresponde a «salida de mercancías abona rancho de importación». Si la operación no es seleccionada para examen físico y el fiscalizador determine no efectuarlo, se otorgará a la operación la «Autorización de Salida», registrándola en el sistema. Para este tipo de productos, la cantidad de mercancías consignada en el campo correspondiente del ítem del IVV debe corresponder a los kilos netos húmedos. En estos casos, el valor bruto de venta correspondiente a cada DUS se formará considerando los valores brutos de venta indicados en la rendición de cuenta para las mercancías específicas que correspondan.
El Operador deberá mantener un control computacional que respalde la información de la entrada y la salida de los contenedores numerados de acuerdo al set numérico entregado. Aquellos contenedores vacíos que hayan ingresado a la zona primaria bajo esta modalidad, es decir sin TATC, se deberá tramitar la respectiva DUS Reexportación, adjuntando un listado donde se identifique al contenedor. En caso que el contenedor fuese importado (nacionalizado), el Operador o su representante deberá mantener en su poder en un archivo especial, copia de la declaración de ingreso debidamente cancelada.
Respecto de los gastos deducibles, deberán ser distribuidos en forma proporcional al valor bruto de venta correspondiente a cada uno de los DUS – Legalizados. No serán aceptadas prórrogas conjuntas por plazo de los plazos de embarque y legalización, para una sola operación, aún cuando sean solicitadas en momentos distintos. El segundo mensaje deberá ser confeccionado y enviado al Servicio, por el mismo despachador que confeccionó el primer mensaje de éste, salvo que el Director Regional o Administrador respectivo haya autorizado expresamente la intervención de uno distinto. F) Declaración de Salida Temporal, en caso que se cancelen o abonen mercancías que hayan salido bajo dicho régimen. En las exportaciones de productos de la minería no contemplados en los párrafos precedentes, se debe mantener los certificados exigidos en la letra g) del numeral 3.10 del Capítulo 4 del Compendio de Normas Aduaneras. Para la legalización de la operación se debe presentar un segundo mensaje del DUS.
G) Resoluciones dictadas en conformidad a los Artículos 133 y 134 de la Ordenanza de Aduanas. En el caso de la admisión temporal para Perfeccionamiento activo, la resolución que autorice la reexportación de los insumos. Con la numeración del título se entenderá concedida la autorización para la salida temporal del vehículo y equipaje acompañado del país. Asimismo los trabajos de reparación o procesamiento que se efectúen en el extranjero a las mercancías nacionales o nacionalizadas que salgan temporalmente del país para estos efectos, estarán afectos a un impuesto cuya tasa la determinará el reglamento. Las modificaciones al conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, deberán ser efectuadas de acuerdo a lo señalado en el numeral 10.1 letra a) del Capítulo III.
El DUS-Legalización deberá tramitarse dentro del plazo de 50 días siguientes, contado desde la fecha de emisión de la factura respectiva. Al presentarse a examen físico, se verificará que la mercancía corresponda a la DIN que se indica. La declaración de ingreso puede ser abonada por más de un DUS. En el recuadro «observaciones generales» del DUS se debe señalar la cantidad de mercancías que se registra como saldo de la declaración de ingreso, descontando las mercancías que se están embarcando a través del DUS que se tramita.
Es el retorno al exterior de mercancías traídas al país y no nacionalizadas.Cuando sea procedente de acuerdo a las instrucciones, se podrá autorizar la Reexportación de Mercancías con una tramitación simplificada, mediante una DUSSi sin necesidad de tramitar un DUS-Legalización y sin intervención de Despachador. C) El fiscalizador verificará que la cantidad de bultos y peso bruto de las mercancías sea coincidente con la que consigna el DUSSI de Salida Temporal. C) Visaciones, autorizaciones y exigencias, de conformidad al Anexo N° 40 de este Compendio. En las exportaciones de productos farmacéuticos, se debe contar con una resolución emitida por el Instituto de Salud Pública en la que se da cuenta de la notificación del usuario o exportador o persona autorizada a dicho Instituto y se debe adjuntar una copia easy de ésta. thirteen.8 «Salida de contenedores refrigerados fabricados en el país, al amparo de un T.S.T.C., transportando mercancías de exportación, y que posteriormente son exportados mediante una DUS». 13.7.4 Para estos efectos el exportador previamente deberá comunicar a la empresa transportadora de fuel, por medio de mandato escrito, el requerimiento para utilizar el gasoducto para transportar volúmenes de gas de exportación hacia la República Argentina por el paso que corresponda.
Recuerde antes de una duda, no olvide contactarnos en nuestros números de contactos en la plataforma net. Te brindamos equipos grabadores de diferentes marcas y características para tus instalaciones. El incumplimiento por parte del Agente de Aduana de sus obligaciones podrá dar lugar al ejercicio de las facultades disciplinarias del Director Nacional, conforme al artículo 202 de la Ordenanza de Aduanas, y a la negación de esta facilidad en futuras peticiones del exportador. Una vez ingresada la solicitud, el usuario podrá en todo momento acceder a revisar en el sistema el estado en que esta se encuentra, consignando en el recuadro de la sección “Trámite de Autorización para Salida Temporal – Salida Temporal para Perfeccionamiento Pasivo”, el “Número de expediente” a que se refiere el numeral III. Si el usuario no cumple con lo solicitado, tanto en forma como en el plazo otorgado, se le tendrá por desistido de su solicitud, lo que será registrado en la plataforma bajo el standing “Solicitud rechazada por plazo”. Lo anterior, es sin perjuicio de que el usuario pueda ingresar una nueva solicitud en los mismos términos de la que se declaró desistida.
En dicha solicitud se indicará la identificación del peticionario, su Rol Unico Tributario (RUT), el tipo de servicio, sus características y etapas. Emitir un informe de peso del material embarcado que ampara el DUS, en el formato y con la información establecida en el Anexo 1. Recibida la postulación, el DEFAE la remitirá inmediatamente, en copia, a la Subdirección Jurídica, con la finalidad que se pronuncie sobre el cumplimiento de lo establecido en el artículo three (a) del Reglamento y el numeral 1.2.1, literales (a), (b), (e), (f), y (g) del presente apéndice. Los proveedores de naves o aeronaves de transporte internacional registrados en el «Registro Nacional de Proveedores de Naves y Aeronaves de Transporte Internacional» podrán tramitar Documentos Únicos de Salida en forma electrónica cuando se trate del tipo de operación «Rancho de Exportación» y siempre que el valor de las mercancías sea de hasta US$ 2.000 FOB. 19.3.7 La Aduana de salida efectiva de las mercancías del país, podrá ordenar que se realice examen físico, cuando lo estime pertinente.
En los DUS que cancelen o abonen declaraciones de admisión temporal para perfeccionamiento activo, el valor aduanero se conformará de acuerdo a las normas generales establecidas en el SubCapítulo I del Capítulo II, de este Compendio, considerando tanto los insumos extranjeros como los nacionales o nacionalizados que integran el producto a exportar. Tanto los vehículos como las mercancías pueden ser objeto de examen físico en el management fronterizo; lo cual podrá efectuarse con tecnología no invasiva. La modificación de datos del DUS-AT en esta etapa, se realizará antes del ingreso de las mercancías a la zona primaria, conforme a lo señalado en el Capítulo V de este Compendio. Previo análisis de estos antecedentes, se autorizará o denegará la solicitud. Tratándose de solicitudes aprobadas, el sistema generará y numerará la resolución pertinente en conformidad a un número correlativo, único para todas las Aduanas.